Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Octubre de 2018, expediente COM 024903/2018/RH001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

24903 / 2018 INVERSORA INGENTIS S.A. c/ PETROMINERA CHUBUT S.E. s/RECURSO DE QUEJA (OEX)

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

24903 / 2018 INVERSORA INGENTIS S.A. c/ PETROMINERA

CHUBUT S.E. s/RECURSO DE QUEJA (OEX)

14-15-13

Buenos Aires, 26 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Los abogados de la actora interpusieron recurso de queja contra la providencia del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, recaída con fecha 4.10.18 (fs. 40) en los autos "Inversora Ingentis S.A. c/ Petrominera Chubut S.E

    s/ cobro de sumas de dinero", mediante la cual se declaró

    inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios copiada a fs. 10/12.

  2. El tribunal de la Bolsa denegó la apelación porque consideró que dicha vía recursiva no está prevista en su Reglamento ni en el ordenamiento adjetivo.

    Dijo que solo está regulada la apelación contra la resolución que pone fin al proceso y no contra Fecha de firma: 26/10/2018 Expte. N° 24903 / 2018 1

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    24903 / 2018 INVERSORA INGENTIS S.A. c/ PETROMINERA CHUBUT S.E. s/RECURSO DE QUEJA (OEX)

    las providencias de mero trámite.

    Finalizó explicando que, de acuerdo con el art. 86 del ROTA, se consideran aceptada las normas que rigen su procedimiento por los abogados que intervienen en el laudo.

    Ahora bien, el art. 62 del ROTA fija como regla que sólo se admiten los recursos que conceden ese estatuto y su reglamentación.

    Es cierto que el mencionado reglamento no prevé expresamente el recurso de apelación contra la regulación de honorarios que dicta el Tribunal de la Bolsa.

    No obstante ello, cabe destacar que el art. 24 del ROTA establece que “…el procedimiento arbitral se regirá por las reglas de este Reglamento y subsidiariamente por las del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”. Es decir que el mencionado estatuto del Tribunal de la Bolsa de Comercio se integra con las normas del Código Procesal en lo que no sea tratado por el reglamento.

    En ese contexto, y ante el silencio que incurre la normativa emitida por la Bolsa de Comercio, ha de regir en el sub-lite la regla general establecida por el CPr: 244 en cuanto dice que “…toda regulación de honorarios será apelable…”.

    Ante tal categórica disposición, y siendo que el...

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