Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Abril de 2019, expediente COM 064220/1998/CA004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 18 – Sec 36

64.220 / 1998

INVERSORA DARSENA NORTE S.A. s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 30 de abril de 2019.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura la resolución dictada a fs. 3476/78 en donde la juez de grado rechazó su pedido de regulación de honorarios por su tarea como veedor en el concurso de Talleres Navales Dársena Norte SA, difiriendo la petición a la oportunidad del art. 265 LCQ.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 3479/80.

    Por su parte la Sra. Fiscal General se abstuvo de expedirse por las razones esgrimidas a fs. 3483.

  2. ) Se quejó el síndico en la anterior instancia porque no se tuvo en cuenta que, más allá de que no hubiera activo realizado en esta quiebra, a los fines de fijar sus emolumentos como veedor habría que tomar el valor de la empresa intervenida, cuya tasación fue efectuada en este proceso, así como el desarrollo de las ventas realizadas en el período involucrado y resultados alcanzados. Señaló que, contrariamente a lo expresado por la juez de grado, su actuación como veedor no puede ser comparada con las de los funcionarios de la quiebra ya que no se encontraría alcanzada por dichas normas, razón por la cual no resultaría necesario efectuar una sola regulación junto con dichos funcionarios y en la oportunidad del art. 265 LCQ. Añadió que tampoco podría considerárselo como coadministrador en los términos de los arts. 192 a 199 LCQ. Reafirmó que sus estipendios por su labor como veedor no deben mantener una correspondencia respecto de las restantes regulaciones que deben efectuarse en autos. Manifestó que, por otro lado, los títulos Fecha de firma: 30/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    valores representativos del 90% del capital social de Tandanor se encuentra aún en custodia del Tribunal y que ya había iniciado el reclamo por la restitución de los fondos que la fallida abonó por dichos títulos.

  3. ) De las constancias de autos surge que, mediante pronunciamiento del 16/7/99 (fs. 801/04), junto con el decreto de quiebra de Inversora Dársena Norte SA, el juez, atendiendo a la particularidad de que la única actividad de la concursada era su inversión en Tandanor, la que era controlada por la fallida, consideró que correspondía adoptar alguna decisión que posibilitara al síndico ejercer...

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