INVERSORA DARSENA NORTE S.A. s/QUIEBRA
| Número de expediente | COM 064220/1998/CA004 |
| Fecha | 30 Abril 2019 |
| Número de registro | 230139512 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
Juz 18 – Sec 36
64.220 / 1998
INVERSORA DARSENA NORTE S.A. s/ QUIEBRA
Buenos Aires, 30 de abril de 2019.
Y VISTOS:
) Apeló la sindicatura la resolución dictada a fs. 3476/78 en donde la juez de grado rechazó su pedido de regulación de honorarios por su tarea como veedor en el concurso de Talleres Navales Dársena Norte SA, difiriendo la petición a la oportunidad del art. 265LCQ.
Los fundamentos obran desarrollados a fs. 3479/80.
Por su parte la Sra. Fiscal General se abstuvo de expedirse por las razones esgrimidas a fs. 3483.
) Se quejó el síndico en la anterior instancia porque no se tuvo en cuenta que, más allá de que no hubiera activo realizado en esta quiebra, a los fines de fijar sus emolumentos como veedor habría que tomar el valor de la empresa intervenida, cuya tasación fue efectuada en este proceso, así como el desarrollo de las ventas realizadas en el período involucrado y resultados alcanzados. Señaló que, contrariamente a lo expresado por la juez de grado, su actuación como veedor no puede ser comparada con las de los funcionarios de la quiebra ya que no se encontraría alcanzada por dichas normas, razón por la cual no resultaría necesario efectuar una sola regulación junto con dichos funcionarios y en la oportunidad del art. 265LCQ. Añadió que tampoco podría considerárselo como coadministrador en los términos de los arts. 192 a 199LCQ. Reafirmó que sus estipendios por su labor como veedor no deben mantener una correspondencia respecto de las restantes regulaciones que deben efectuarse en autos. Manifestó que, por otro lado, los títulos Fecha de firma: 30/04/2019
Alta en sistema: 05/06/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
valores representativos del 90% del capital social de Tandanor se encuentra aún en custodia del Tribunal y que ya había iniciado el reclamo por la restitución de los fondos que la fallida abonó por dichos títulos.
) De las constancias de autos surge que, mediante pronunciamiento del 16/7/99 (fs. 801/04), junto con el decreto de quiebra de Inversora Dársena Norte SA, el juez, atendiendo a la particularidad de que la única actividad de la concursada era su inversión en Tandanor, la que era controlada por la fallida, consideró que correspondía adoptar alguna decisión que posibilitara al síndico ejercer todas aquellas facultades inherentes a la debía preservación del patrimonio de la fallida, de manera que el funcionario pudiera acceder directamente al conocimiento de todas las cuestiones que hicieran al desenvolvimiento de la empresa. En ese marco consideró necesario que la sindicatura pudiera acceder sin limitaciones a la compulsa, análisis y estudio de los documentos que estimase pertinentes e información indispensable para la tutela del activo de la fallida, por lo que dispuso nombrarlo veedor judicial.
Con fecha 14/07 se dictó el Decreto 315/07 que dispuso, entre otras cosas,
revocar la Resolución MD Nº 931 del 3 de septiembre de 1991 y el Decreto Nº 2281 del 31
de octubre de 1991, declarándoselos nulos, de nulidad absoluta e insanable e irregulares, en los términos de los Arts.14 y 17 de la Ley Nº 19.549 y todos los actos dictados en su consecuencia (art. 1°) y, además dejó sin efecto el llamado a licitación efectuado por el Decreto Nº 1957 del 21 de septiembre de 1990 (art. 2°). En esa línea instruyó al Ministerio de Defensa a: 1) realizar todos los actos requeridos para tomar, de inmediato, posesión de Tandanor SA; 2) proceder a su reorganización en ejercicio de los derechos que como accionista mayoritario corresponden al Estado Nacional con facultades para disponer su intervención y 3) adoptar, oportunamente, los recaudos necesarios para instrumentar el régimen de Propiedad Participada por el 10% de las acciones correspondientes a los trabajadores de la referida sociedad (art. 3).
La...
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