Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Diciembre de 2018, expediente COM 026193/2008
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
S. B
26193/2008 - INVERSORA CELISUR S.A. c/ SALTO 96 S.A. Y
OTROS s/ORDINARIO
Juzgado n° 13 - Secretaria n° 26
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
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Apelaron los accionantes la resolución de fs. 1477/1478
que desestimó sus cálculos liquidatorios de fs. 1454/1459 y aprobó los de la sociedad accionada obrantes a fs. 1465/1469.
Su memorial corre a fs. 1499/1509 y fue respondido a fs.
1523/1525.
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El recurso prosperará en forma parcial.
Ello pues esta S. considera que la apelante se encuentra facultada a calcular intereses a la tasa usual del fuero (tasa activa) hasta la efectiva percepción del capital.
De tal modo, la liquidación practicada no puede considerarse fijada a la época en que se realizaron las cuentas obrantes a fs. 1187/1188 (año 2013).
Ello, por cuanto el pago sólo queda configurado cuando los fondos se encuentran disponibles para el acreedor (CNCom. esta S. in re "Menzaghi, F.C.c.A.C.O. s/ ejecutivo"
del 09.03.04) y ello no ocurrió en autos.
Empero esta solución no habilita en modo alguno la capitalización de réditos pretendida.
Fecha de firma: 13/12/2018
Alta en sistema: 14/12/2018
Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Ello pues, en los casos judiciales, la capitalización de intereses sólo procede cuando fuera liquidada la deuda el juez mandase pagar la suma resultante y el deudor fuese moroso en hacerlo (cciv 623
in fine Cod. C.. y 770 Código C.il y Comercial TO ley 26.994, CSJN
in re: “American Jet SA. c/Provincia de Formosa y otros s/cobro de pesos” del 11.11.03).
Para que ello suceda, una vez aceptada la cuenta por el juez,
el deudor debe ser intimado a su pago, pues recién allí, si no lo efectiviza, debe intereses sobre el monto total de la liquidación impaga (CS, in re "Juncalan Forestal Agropecuaria S.A. c/Provincia de Buenos Aires", del 24.3.92; CNCom., esta S., in re "Banco Itaú Buen Aire S.A. c/ Silva Jordedo, J.M. s/ ejecutivo", del 20.09.07).
Ello no ocurrió en autos pues, contrariamente a lo afirmado por los recurrentes, el Magistrado de primera instancia jamás intimó a Salto 96 SA. en los términos supra señalados, en tanto la cédula obrante a fs. 1196 implicó la notificación de una cuenta provisoria a los fines de la correspondiente regulación de honorarios.
Por otra parte, el incidente de ejecución de sentencia -que se tiene a la vista- no fue...
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