Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Diciembre de 2018, expediente COM 026193/2008

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

26193/2008 - INVERSORA CELISUR S.A. c/ SALTO 96 S.A. Y

OTROS s/ORDINARIO

Juzgado n° 13 - Secretaria n° 26

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los accionantes la resolución de fs. 1477/1478

    que desestimó sus cálculos liquidatorios de fs. 1454/1459 y aprobó los de la sociedad accionada obrantes a fs. 1465/1469.

    Su memorial corre a fs. 1499/1509 y fue respondido a fs.

    1523/1525.

  2. El recurso prosperará en forma parcial.

    Ello pues esta S. considera que la apelante se encuentra facultada a calcular intereses a la tasa usual del fuero (tasa activa) hasta la efectiva percepción del capital.

    De tal modo, la liquidación practicada no puede considerarse fijada a la época en que se realizaron las cuentas obrantes a fs. 1187/1188 (año 2013).

    Ello, por cuanto el pago sólo queda configurado cuando los fondos se encuentran disponibles para el acreedor (CNCom. esta S. in re "Menzaghi, F.C.c.A.C.O. s/ ejecutivo"

    del 09.03.04) y ello no ocurrió en autos.

    Empero esta solución no habilita en modo alguno la capitalización de réditos pretendida.

    Fecha de firma: 13/12/2018

    Alta en sistema: 14/12/2018

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Ello pues, en los casos judiciales, la capitalización de intereses sólo procede cuando fuera liquidada la deuda el juez mandase pagar la suma resultante y el deudor fuese moroso en hacerlo (cciv 623

    in fine Cod. C.. y 770 Código C.il y Comercial TO ley 26.994, CSJN

    in re: “American Jet SA. c/Provincia de Formosa y otros s/cobro de pesos” del 11.11.03).

    Para que ello suceda, una vez aceptada la cuenta por el juez,

    el deudor debe ser intimado a su pago, pues recién allí, si no lo efectiviza, debe intereses sobre el monto total de la liquidación impaga (CS, in re "Juncalan Forestal Agropecuaria S.A. c/Provincia de Buenos Aires", del 24.3.92; CNCom., esta S., in re "Banco Itaú Buen Aire S.A. c/ Silva Jordedo, J.M. s/ ejecutivo", del 20.09.07).

    Ello no ocurrió en autos pues, contrariamente a lo afirmado por los recurrentes, el Magistrado de primera instancia jamás intimó a Salto 96 SA. en los términos supra señalados, en tanto la cédula obrante a fs. 1196 implicó la notificación de una cuenta provisoria a los fines de la correspondiente regulación de honorarios.

    Por otra parte, el incidente de ejecución de sentencia -que se tiene a la vista- no fue...

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