Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita664/20
Número de CUIJ21 - 512938 - 6

Reg.: A y S t 301 p 46/53.

Santa Fe, 29 de septiembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo N° 249 de fecha 13 de septiembre de 2019, dictado por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos "INVERSORA ARABERTA S.A. contra MALTERIA DEL PUERTO S.A. Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS - (CUIJ 21-05016681-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512938-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo N° 249 del 13.09.2019, la Cámara rechazó los recursos de nulidad interpuestos y, en consecuencia, confirmó el laudo dictado por el Tribunal Arbitral, con costas por su orden.

    Contra dicho pronunciamiento, la compareciente interpone el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055.

    Tras relatar los antecedentes relevantes del caso, le atribuye arbitrariedad al pronunciamiento -en sustancia- por convalidar un laudo dictado en violación de derechos y garantías constitucionales, fundado en una irracional y dogmática valoración de la prueba, haciéndole cargar a su parte la totalidad de las costas aun cuando admitió parcialmente la demanda.

    Se agravia de que la Sala haya limitado inconstitucionalmente el alcance del único medio impugnativo previsto en la ley (recurso de nulidad), privando al justiciable que se verifique si el laudo no ha sido dictado en violación de las garantías y derechos amparados en normas constitucionales o convencionales.

    Arguye que el laudo es revisable -por violar derechos y garantías constitucionales- cuando confiere al actor algo que no pidió, cuando fija un monto indemnizatorio que no tiene aval cuantitativo ni conceptual en los argumentos, ni en la prueba válidamente rendida. Cita jurisprudencia de la Corte nacional en apoyo de su postura.

    Sostiene que no sólo las fallas de "procedimiento" habilitan el análisis del recurso de nulidad sino también las estructurales y argumentales del laudo. A este respecto, esgrime que: no fue objeto de recurso si era admisible una rescisión parcial del contrato de compraventa original; es irrazonable que se otorgue algo no demandado (indemnización por pérdida de chance nunca solicitada); que se fije un monto indemnizatorio por el rubro "pérdida de chance" sin prueba que sustente cualitativa y cuantitativamente su decisión; que se le hayan cargado la totalidad de las costas cuando se rechazó la mayoría de los rubros demandados (entre ellos el lucro cesante); que se hayan fijado intereses cuando la norma contractual aplicable al caso los excluía declarando la nulidad parcial de la cláusula que no había sido reclamada ni debatida por las partes.

    Manifiesta que lo cuestionado no fue lo decidido sino la validez de un laudo que se contradice a sí mismo, toda vez que -dice- el Tribunal Arbitral reconoció por un lado que el contrato estaba vigente pero, por otro, declaró oficiosamente la nulidad de la cláusula 12.2 que disponía que en caso de rescisión el precio debía restituirse sin intereses a valor nominal, con la opción en caso de mora del pago de una indemnización tarifada equivalente a un alquiler del bien, que es lo que invocó -sostiene- la actora.

    Explica que la cláusula no es nula porque fue ratificada totalmente por el laudo anterior al impugnado y porque se trata de un contrato firmado por dos sociedades comerciales debidamente asesoradas, por lo que el fallo -asevera- debe ser anulado por negar el control judicial rspecto de un punto en que la violación del derecho de defensa era evidente.

    Afirma que resulta procedente el recurso de nulidad conforme lo dispuesto por el artículo 438 inciso 2) de la ley ritual local.

    Argumenta que el laudo es arbitrario porque anula de oficio una cláusula del contrato y luego lo integra con un interés convenido en el mismo contrato para otra situación, dando un igual tratamiento a la mora del vendedor (que incluía pedir intereses) y a la del comprador (que establecía un alquiler) que fueron distinguidas claramente.

    Sigue diciendo que el laudo es contradictorio, ya que dice que el comprador perdió el derecho no ejercido a percibir un alquiler, pero luego le da un interés previsto para otra situación contractual.

    Alega, además, que es inválida y materia del recurso de nulidad la tasa de interés fijada por el laudo sobre el monto de la deuda en dólares por exceder el 4% anual, que es la tasa límite fijada por la jurisprudencia para este tipo de interés (punitorio), ya que el Tribunal Arbitral -aduce- trató por separado el acápite de los daños y perjuicios, por lo que receptar además intereses compensatorios implica resarcir dos veces al actor. Cita jurisprudencia en abono de su postura.

    Por otro lado, puntualiza que yerra la Cámara al sostener que no se justificaron los planteos...

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