Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Abril de 2021, expediente CIV 034295/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

34295/2019

INVERSIONES SARMIENTO SRL c/ R, J S s/DESALOJO POR

FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 14 de abril de 2021.- CBG.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la Defensora de Menores, contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2020. Los agravios de la demandada fueron digitalizados el 10 de agosto de 2020, cuyo traslado fue respondido el 17 de agosto de 2020.

    La Defensora de Menores de Cámara fundó el recurso el 20 de marzo de 2021, el traslado fue respondido el 28 de marzo.

    El Sr. Juez de grado admitió la acción y dispuso el lanzamiento del inmueble sito en la calle H.P. 2779, PB,

    departamento “2”, Unidad Funcional 3, de esta ciudad, una vez cumplido el plazo de suspensión de desalojos establecido por el art. 2

    del Decreto 320/2020.

    El demandado sostuvo que el anterior magistrado no tuvo en cuenta los argumentos vertidos acerca del pago de las expensas y de los alquileres, ni el decreto 320/2020 que torna imposible el cumplimiento de la sentencia. Asimismo, se quejó porque la ejecución del desalojo dejaría desamparados a los menores que habitan el inmueble.

  2. El memorial es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T°. V, pág. 266, n° 599).

    Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    En el caso, no fueron cumplidos tales requisitos, puesto que el demandado se limitó a afirmar que el anterior magistrado no tuvo en cuenta los fundamentos vertidos acerca de que pagó los alquileres y las expensas. Sin embargo, a diferencia de lo planteado,

    en la sentencia recurrida se hizo especial hincapié en que no se aportaron elementos de convicción idóneos para acreditar los pagos aducidos. Además, tuvo en cuenta el Sr. Juez de grado que en el proceso seguido entre las partes sobre ejecución de alquileres, el demandado guardó silencio ante la intimación de pago recibida en el inmueble locado, y, en consecuencia, el 20 de febrero de...

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