Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Noviembre de 2014, expediente COM 006055411/1984

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 3 – S.. 6.

6055411/1984 INVERSAI S.A. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ ORDINARIO Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora, en forma subsidiaria, la resolución dictada a fs. 2035, mediante la cual el señor juez de grado difirió el dictado de sentencia en estas actuaciones hasta tanto recayera decisión firme en los autos “R.A. s/ extorsión” (expte N° 6297/97), en trámite ante el Juzgado Federal N° 5, Secretaria N° 9.

    Los incontestados fundamentos obran expresados a fs.

    2038/40.

  2. ) Se agravió la recurrente porque el magistrado de grado no habría advertido que el objeto en ambas actuaciones difiere ello del otro.

    Señaló en ese sentido que aquí la actora es I.S., quien accionó como accionista controlante de Banco Latinoamericano SA, contra el Banco Central de la República Argentina, reclamando una indemnización por los daños y perjuicios causados por el supuesto ilegítimo pedido de quiebra del Banco Latinoamericano que efectuara el BCRA. Manifestó que, en cambio, en las causas penales se investiga por delito de extorsión a funcionarios del organismo demandado. Indicó que si bien esa parte invocó la existencia de la causa penal lo fue para acreditar aquello que habría reconocido el propio Estado Nacional, que sería que el presidente de Inversai SA –E.E.F. de firma: 11/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA S. fue víctima de la División Bancos de la Policía Federal Argentina que se encontraba a disposición del BCRA, en el marco de las apropiaciones indebidas de bienes y la busca de lucro en el curso de la represión ilegal. Apuntó que en sede penal no se estaría investigando si existió o no la comisión del delito de que fue víctima el Sr. S., ni si la liquidación o posterior quiebra del Banco Latinoamericano constituyó, o no, parte de ese iter criminis, sino sólo quién o quiénes fueron las personas físicas, autores materiales y/o intelectuales o partícipes necesarios o secundarios del delito que el propio Estado Nacional a través de la Secretaría de Derechos Humanos, ha admitido que fue cometido, al constituirse en parte querellante en la causa penal. Se quejó también porque no se darían los presupuestos del art. 1101 Cód. Civil, habida cuenta que el acusado en sede penal no es la entidad demandada en autos. Finalmente, añadió que el diferimiento del dictado de sentencia importaría una denegación de justicia, habida cuenta que la causa penal lleva ya muchos años tramitando.

  3. ) Cabe recordar que el art. 1101 del Cód. Civil determina que si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, salvo las excepciones allí

    dispuestas que no se dan en la especie.

    Ahora bien, en autos se presentó E.E.S., como presidente de Inversai SA, señalando que era la principal accionista del Banco Latinoamericano, promoviendo acción...

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