Inventario analítico de algunos expedientes del Archivo General del Poder Judicial de la Nación

AutorMarcelo Bazán Lazcano
Páginas121-203
Inventario analítico de algunos expedientes del Archivo General del Poder Judicial
de la Nación
Marcelo Bazán Lazcano
Introducción
Los expedientes cuyo relato es el objeto del presente trabajo se hallaban
desaprensivamente amontonados en el Archivo Federal del Archivo General del Poder
Judicial de la Nación sin ninguna clase de orden. Ignoro si se habían conservado por su
valor histórico. Ciertamente, sin embargo, todos lo tienen. Igualmente desconozco si se
les ha otorgado algún orden después de mi investigación, aunque dudo que éste sea el de
proveniencia, que no se aplica en el referido Archivo.
Llama la atención que no pocos de estos expedientes no pertenezcan al fuero
federal. Todo indica que ellos fueron apartados del fuero de pertenencia, sin que sea
posible establecer la razón de este lamentable hecho.
La materia de que tratan es por eso de lo más variada. Hay en este conjunto,
además de cartas de ciudadanía, expropiaciones, reivindicaciones y juicios criminales
ordinarios, también cobros de pesos, escrituraciones, concursos, pensiones, divorcios,
sucesiones y ejecuciones hipotecarias.
El más antiguo es de 1757 y se refiere a la rescisión de la venta de un esclavo
negro en Buenos Aires1, y el más reciente de 1953, concerniente a la cancelación de
una carta de ciudadanía. Un buen número de estos procesos han sido resueltos en las
últimas décadas de la centuria XX.
Además del valor histórico que confiere a la mayoría su antigüedad, otros lo
tienen, o bien por su diligenciamiento en segunda instancia y hasta en la Corte Suprema,
o bien por las personas intervinientes como defensores, jueces y fiscales.
Los he distinguido, en cuanto me ha sido posible, por materia, y los he ordenado,
dentro de ella, por su fecha de iniciación
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1 Este expediente, cuyo estado de conservación es deplorable, es el más antiguo
existente en el Archivo de que se trata.
Los expedientes
Vicio redhibitorio
Tribunal: Alcalde de 1º voto de Buenos Aires.
Actor: Don Juan García Polancos.
Demandada: Doña Juana Alfonso de la Guerra.
Causa: Rescisión de la venta de unos esclavos negros.
Fojas: 101.
Lugar y fecha de iniciación: Buenos Aires, 17 de octubre de 1757.
Relación: Ante el alcalde de 1º voto de Buenos Aires Don Francisco Almandos se
presentó en la fecha indicada supra «Don Juan García Polancos, vecino» de la ciudad de
Buenos Aires, manifestando que «Doña Juana Alfonso de la Guerra» le había vendido
«un negro llamado Antonio García, casado con otra negra llamada Rosa y una yja de
ambos», y por los cuales le había entregado la suma de 300 pesos de contado, quedando
obligado a abonar el resto del total estipulado (550 pesos) «en el termino de seis meses»
que habría «de correr y contarse desde el día de la fecha del contrato en adelante». Pero
como el negro resultase ser un borracho empedernido, que vivía «embriagado» y no
sólo no obedecía sus órdenes sino que hasta había osado acometerlo «aciendo
demostracion de hechar [sic] mano a un cuchillo que tenia en la cinta» y hasta golpeado
cuando su mujer lo mandó que «fuese a vender combustibles» y él lo reprendió por su
altanería, reclamaba ahora la devolución del dinero entregado a la vendedora.
Por su parte, esta última sostuvo que el «vicio» a que hacía referencia el demandante no
solo no era «de los que prescriben las leyes para viciar y anuladar [sic] las ventas o
contratos», por su habitualidad antigua, sino que había sido ignorado por aquel, cuyos
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propios testigos aseveraban que sabía, cuando contrajo la obligación de pagar su precio,
que «dicho esclavo bebia, o se embriagaba», aunque «no con exceso, o demasía».
Solicitado el parecer del asesor, que lo era el doctor Antonio Aldao, éste sostuvo la
improcedencia de la rescisión sobre la base de la inexistencia de dolo por parte de la
demanda, la cual, si bien no ignoraba «la embriaguez de su siervo, tampoco había
ocultado este estado de cosas al comprador, lo que se infería del hecho de que éste no
había «provado lo contrario».
La sentencia del alcalde, que fue apelada por el demandante para ante el teniente de rey
y gobernador de la provincia de Buenos Aires, coronel Don Alonso de la Vega, declaró
con fecha 28 de julio de 1758 no haber lugar a la pretensión del actor.
El fallo de segunda instancia, dado con parecer de «dos profesores de derecho», revocó
el pronunciamiento del inferior disponiendo la devolución con daños y perjuicios de la
suma pagada por los esclavos.
El pronunciamiento del teniente de rey tuvo en cuenta la opinión del doctor Juan
Baltazar Maciel, quien consultado sobre la cuestión había sostenido que en tanto la
vendedora no ignoraba el alcoholismo del negro, el caso no era de los que daban lugar a
la acción quantis minoris, mas en cuanto aquélla no le había comunicado al comprador
esta propiedad de la «cosa», comportaba el dolo jurídicamente consistente en la
«ocultación de un vicio que se [...] debía manifestar» y cuyo efecto, también jurídico,
consistía en resolverse mediante «la redhibitoria»; y el punto de vista del licenciado
Don Martín de Zavaleta, el cual se había conformado in toto con este «dictamen»,
encontrándolo tan arreglado «a las disposiciones de derecho como al merito de la
causa».
Cartas, opciones y cancelaciones de ciudadanía
Tribunal: Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de la Capital, a cargo del doctor
Andrés Ugarriza, secretaría a cargo del escribano R. Munilla.
Solicitante: Hugo Hutz, mediante la representación de Roberto Lawson.
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