Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 28 de Diciembre de 2012, expediente 67.787

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.787 – S.. DDHH

Bahía Blanca, 28 de diciembre de 2012.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.787, caratulado: “Inv. de delitos de lesa humanidad… (c. 04/07 J.F.1) incidente de RECUSACIÓN CON CAUSA de TENTONI, E. –J.F. ad hoc”; y CONSIDERANDO:

1)- Que a fs. sub 6/27 los representantes del Ministerio Público Fiscal, D.. A.D.C. y F.P.C., recusaron al señor Juez Federal ad hoc E.T. por considerar comprobadas graves circunstancias que ponen en duda su actuación como juez imparcial en la causa y que configuran causales objetivas de temor de parcialidad suficientes para fundar la recusación, más allá de que lo consideran también incurso en diversos supuestos taxativos establecidos en los arts. 55 incs. 3°,

10° y 11°, 58 y ccdtes. del CPPN.

Luego de repasar los conceptos de imparcialidad y de temor de parcialidad como causal de apartamiento de los jueces, señalaron como una serie de hechos en cuya sumatoria basan la existencia de esto último en el caso, particularmente por considerar que demuestran que el magistrado ad hoc es hostil a las víctimas de crímenes de lesa humanidad y se encuentra consustanciado con los imputados, vgr. por operar en favor de la cúpula de la Armada Argentina; por haber manifestado temores a personal de la Fiscalía que hacen dudar de que mantenga el temple necesario para adoptar decisiones; por mantener contactos informales no documentados con el subdirector ejecutivo de la empresa “La Nueva Provincia”, de directa vinculación con el objeto procesal de la causa (víctimas H. y L.); por haber asesorado a uno de los imputados (R.A.) por delitos de lesa humanidad en la causa que instruye.

También adjuntan una declaración testimonial prestada por un abogado de la matrícula ante la Unidad Fiscal, en la que se expone que en fecha que el testigo no puede recordar,

tuvo una conversación con el Dr. T. en la que éste habría tratado a los crímenes de lesa humanidad como “excesos” y que tendría la intención de enjuiciar y juzgar a las víctimas del terrorismo de Estado.

Señalan luego una serie de circunstancias acaecidas en el trámite de la causa n° 04/07 y sus incidentes, que a juicio de los recusantes resultan en manifestaciones de parcialidad por parte del conjuez:

• La concesión de privilegios al imputado E. DE

LEÓN en el marco del incidente de detención domiciliaria,

manteniendo al imputado internado en el Hospital Naval pese a que tenía dado el alta hospitalaria, durante todo el trámite que duró el incidente hasta que le fue concedido el beneficio, todo lo que consideran que estuvo orientado a evitar que el imputado cumpla detención en un establecimiento carcelario.

• Las observaciones que esta Cámara le hizo sobre el modo de tramitar la causa al hacer lugar a la queja por retardo de justicia planteada por la Fiscalía.

• La actuación nula en el incidente de recusación del Fiscal Federal subrogante A.D.C., donde destacaron: a) el sometimiento a víctimas de delitos de lesa humanidad a interrogatorios por parte del J. y de las defensas de los imputados; b) investigaciones ilegales sobre la familia del F. recusado, a fin de verificar si tenía parientes víctimas, hipótesis formulada de oficio; c) generación de incertidumbre y temor en una de las víctimas al hacerle entrega de documentación de inteligencia que la ‘comunidad informativa local’ tenía sobre su persona, sin consultar si la víctima tenía algún interés en ello o si estaba en condiciones emocionales de conocer tal información; d) la difusión pública de tales declaraciones testimoniales que incluían los domicilios de familiares de víctimas de lesa humanidad; e) una tramitación irregular del proceso, con producción de prueba inconducente; y f) el aval a tareas de inteligencia amateur en ámbitos edilicios del Ministerio Público Fiscal y seguimiento de actividades privadas de una víctima del terrorismo de Estado.

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• Errores inadmisibles al librar la orden de allanamiento para lograr la detención del imputado A.N.M..

• El desconocimiento del derecho, especialmente en lo referido a la materia penal, como aspecto insoslayable del Dr.

T., lo que se habría manifestado en la causa, enumerando algunos ejemplos de ello.

Agregan que la situación que originó su designación se dio en un contexto particular del fuero federal local que actualmente se encuentra superado.

Solicitan, en definitiva, el Dr. E.T. sea apartado “…de la magistratura circunstancial y transitoria que ejerce…” y se le requiera la entrega inmediata de la totalidad del material referido a esta investigación al que haya accedido y que se encuentre en su poder.

USO OFICIAL

2)- Que con escritos de contenido prácticamente idéntico, se presentaron dos de las partes querellantes y plantearon la recusación con causa del Dr. E.T. como Juez Federal ad hoc, en los términos del art. 55, incs. 10° y 11° del CPPN.

A fs. sub 31/34 lo hizo la Dra. Mónica G.

Fernández Avello como apoderada del Estado Nacional, Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; a fs. sub 40/42 lo hizo el Dr. W.I.L. por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Bahía Blanca.

Consideraron que hay parcialidad en el Juez a raíz de lo publicado en el periódico Página 12 con fecha 05/12/2012, que daba cuenta de la recusación formulada por el Ministerio Público Fiscal, corroborado luego en el muro de la red social Facebook del Dr. Córdoba, de que un letrado local habría mantenido una conversación con el Dr. T. en la que éste le manifestara que “…si bien los genocidas habían cometido excesos,

también la otra parte había hecho lo suyo, en referencia a las propias víctimas, y que debían ser juzgados…”, todo lo que, a su vez, considera confirmado al analizar la actividad procesal del Juez ad hoc, señalando una serie de circunstancias –que en su mayoría son las apuntadas por el Ministerio Público Fiscal en su recusación, de entre las que destaca dilaciones injustificadas para disponer el arresto de los imputados y deficiencias en la ejecución de tales órdenes, dando algunos ejemplos puntuales de la causa.

La Dra. F.A. finaliza solicitando que “…se recuse con causa al J. ad hoc E.T.…” (v. f. sub 33 vta.); mientras que por su parte, el Dr. Larrea solicitó “…a V.S.

que se excuse de seguir interviniendo en este proceso…” (v. f. sub 41

vta.).

3)- Que a fs. sub 63/67, el magistrado ad hoc recusado resolvió no aceptar las causales invocadas por los recusantes y rechazó los planteos; luego (a fs. sub 69/83) produjo el informe que ordena el art. 61 del CPPN y elevó las actuaciones a esta Cámara.

En su informe calificó de tendenciosas las graves manifestaciones realizadas por los Fiscales recusantes, mientras que en el caso de los querellantes, destaca que ambos basan sus recusaciones en una noticia periodística y en el muro de F. delF.A.C..

En razón de ello, considera que el Dr. Córdoba desconoció la Res. PGN n° 26/91 (ratif. por Res. PGN n° 27/93),

referida al “…decoro, la circunspección y la discreción correspondiente a tan alta responsabilidad…”, y a que “…los funcionarios deberán abstenerse de comunicar a los medios de difusión (…) los pedidos que interpongan y cuya decisión está

reservada a los jueces”, a fin de no generar expectativas públicas,

pues “…esas actitudes apriorísticas, lindantes con la noticia sensacional, pueden perturbar la acción y decisión de los señores magistrados…”, e incumplió con ello los deberes especiales que tiene que observar de acuerdo al Reglamento Disciplinario para los Magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (art. 2, incs.

a, b y c).

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Sin embargo, acto seguido, el Juez recusado justifica la exposición pública dada al tema por el Fiscal, en razón del innegable interés que revisten estas causas y en la necesaria publicidad de los actos de gobierno, conforme el principio republicano consagrado en el art. 1 de la Constitución Nacional.

Señaló que no se han verificado durante su actuación graves circunstancias que pongan en duda su actuación como juez imparcial, a la par de que no advierte cuáles son las causales objetivas de temor de parcialidad a las que hacen referencia los fiscales, pues todos los hechos que invocan en apoyo de su tesis se encuentran cargados de subjetividad, advirtiendo una animosidad que sobrepasa la objetividad que debería ser propia de los representantes del Ministerio Público Fiscal.

Manifiesta que no concurren en el caso las USO OFICIAL

causales de los incs. 3°, 10° y 11° del art. 55 del CPPN,

remitiéndose a las conclusiones de la resolución de fs. sub 63/67.

Añade que todas las cuestiones informadas traídas a cuento, se refieren a cuestiones resueltas, alcanzadas por el principio de preclusión, en las que intervino el MPF, que las consintió o las apeló pero no las cuestionó por falta de imparcialidad.

Señala que su actuación en esta causa no resulta injustificada, habiendo sido ratificada su designación en varias...

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