Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 3 de Octubre de 2012, expediente 67.601

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.601 – S.. DDHH

Bahía Blanca, 03 de octubre de 2012.

Y VISTO: Este expediente nro. 67.601, caratulado: “Inv. de delitos de lesa humanidad… (c. 04/07 J.F.1) incidente de HABEAS

CORPUS CORRECTIVO de FIGUEROA, J.A.”, originario del Juzgado Federal n°1 de Bahía Blanca y venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10, apartado 2do. de la ley 23.098;

y CONSIDERANDO:

1)- Que el Dr. M.D.G. a f.

sub 1 interpuso acción de habeas corpus a favor de J.A.F.. Denuncia un agravamiento en las condiciones de detención, con base en que se le concedió a su pupilo detención domiciliaria pese a lo cual se lo mantiene en encierro penitenciario.

Señala que al dictarse el auto de procesamiento de FIGUEROA, el a quo sostuvo que el nombrado se encontraba en detención domiciliaria en la ciudad de Tandil, a cargo de su hija como guardadora, finalizando sin dictar la prisión preventiva y ratificando dicha detención domiciliaria.

Afirma que ninguna de las partes apeló la prisión en domicilio y que, por lo tanto, ese auto de procesamiento no es modificable de oficio, sino sólo a favor del prevenido por aplicación del beneficio de la duda (art. 2, CPPN); asegura que tampoco se planteó reposición, y que, además, el recurso de apelación no tiene efecto suspensivo en materia de detención domiciliaria.

Argumenta que “…el agravamiento deviene que debiendo estar en domicilio loestá encarcelado, siendo el primer lugar un major asegura el bienestar del detenido”(sic); pide que en la fecha se efectivice el traslado de FIGUEROA a su domicilio,

aseverando que en adelante, “…está a cargo del fiscal, no del juez modificar lo que se ha decidido y notificado a las partes” (sic).

2)- Que a f. sub 3 el representante del Ministerio Público Fiscal contestó la vista otorgada por el a quo, concluyendo que la acción intentada carece de sustento fáctico y legal, pues parte intencionadamente de un supuesto erróneo, advirtiéndose una manifiesta intención de la defensa de obtener un beneficio improcedente para el imputado, que implicaría una distorsión del instituto jurídico previsto para situaciones diversas a la invocada (v. ley 23.098, art. 3° y art. 43, CN).

3)- Que a fs. sub 4/6 el señor J.F. ad hoc, en lo que aquí interesa, rechazó in limine la acción de habeas corpus y elevó en consulta las actuaciones a esta Alzada.

En primer lugar, manifestó que por un error material al resolverse la situación procesal de J.A.F. se consignó que el...

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