Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 30 de Mayo de 2012, expediente 67.368
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2012 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.368 – S.. DDHH
Bahía Blanca, 30 de mayo de 2012.
Y VISTOS: Este expediente nro. 67.368 caratulado: “Inv. de delitos de lesa humanidad...(c. 05/07 J.F.1) incidente de EXCARCELACIÓN de CONDAL, N.E. y OTROS”
originario del Juzgado Federal n° 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 10/11vta., contra la resolución de fs. sub 8/vta.; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que el señor Juez Federal subrogante rechazó in limine los nuevos pedidos de excarcelación solicitados en beneficio de N.E.C., M.Á.C.,
H.J.D., J.H.G., M.Á.N.
y C.A.T. (cfr. fs. sub 1/6).
2do.) Que el defensor particular, D.M.D.G., presentó recurso de apelación en representación de los mencionados imputados, a excepción de N.E.C. por quien no apeló (cfr. fs.sub 10/11vta.).
Entre los motivos de agravio, expuso que la resolución es arbitraria por encontrarse afectada la libertad de locomoción y el principio de inocencia. Solicitó que sus defendidos reciban un trato similar al brindado a otro coimputado (H.M.S.); que se aplique el Acuerdo Plenario nro. 13 “D.B.”
de la CNCP y señaló que ninguno de sus representados es un ‘hombre con poder capaz de conspirar contra la causa’.
A fs. sub 47/50 obra informe sustitutivo de audiencia conforme al art. 454 del CPPN s/ley 26.374 y Ac. CFABB
72/08, ptos. 4to. y 5to.
3ro.)
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Que en primer lugar el Tribunal no hace lugar a la solicitud de la conformación del mismo con tres jueces,
solicitada en la oportunidad del art. 454 del CPPN por la defensa,
toda vez que conforme a lo dispuesto en la ley 23.482, la Sala puede actuar sólo con dos de sus jueces en caso de no mediar discrepancia (art. 3 in fine).
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En segundo lugar no corresponde acoger la apelación, por cuanto al ser un nuevo pedido de excarcelación, el recurrente no ha expuesto las nuevas circunstancias fácticas o jurídicas sucedidas con posterioridad al encarcelamiento de sus defendidos, que potencialmente pudieran hacer valer lo decidido con anterioridad, salvo en lo que respecta a la pretensión de parificar la situación procesal de sus pupilos con la del coimputado H.M.S., mas el mismo no ha intentado siquiera demostrar, la comunicabilidad de lo decidido con respecto a este último a sus defendidos (arg. del art. 441 del CPPN).
4to.) Que sin perjuicio del derecho de libertad de opinión, no puede el señor letrado defensor formular en una causa juicios (peyorativos) sobre otro juicio que se ventila ante otro Tribunal, debiendo...
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