Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Octubre de 2009, expediente 3.212/2002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009

CAUSA N° 3212/2002 INTRUDER S.A. C/ PULINO S.A. Y OTRO

JUZG. N° 8 S/ TERCERÍA.

SECR. N° 15

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “INTRUDER S.A. C/ PULINO S.A. S/

TERCERÍA”, respecto de la sentencia de fs. 330/335 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y E.V.C..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

GUSMAN dijo:

  1. La empresa INTRUDER S.A. promovió tercería de dominio en su carácter de propietaria de un casco de SEGUE 40 en construcción, sobre el cual se trabaron medidas precautorias en la causa nº 917/98: “PAULINO S.A. C/ SEGUE S.A. S/ INCUMPLIMIENTO

    DE CONTRATO” que tengo a la vista.

    En su escrito de inicio relata que, con fecha 2 de diciembre de 1998, INTRUDER

    S.A. celebró con la firma “ASTILLEROS DELTA S.A.” un contrato de alquiler referido a un conjunto de matrices que estaban en posesión del locador y que eran las necesarias para el laminado de una embarcación modelo SEGUE 40.

    Para el alquiler de dichas matrices de casco, cubierta y “flying bridge”

    INTRUDER S.A. abonó la suma de trece mil dólares (U$S 13.000).

    La actora asevera que, debido a los compromisos que supuestamente había asumido ASTILLEROS DELTA S.A., le fue asignado un turno para la utilización de los elementos alquilados para principios del año 2000. Es así que a fin de aprovechar el tiempo se comenzó a mediados de 1999 al acopio de resinas, fibras, terciados, gel-coats y demás elementos necesarios para la laminación, los que fueron adquiridos por INTRUDER S.A. y depositados en su galpón. Acopiados los materiales y autorizada la empresa para el uso de las diferentes matrices, el 27 de diciembre de 1999 se solicitó la autorización de construcción ante la Prefectura Naval Argentina, autoridad que ejerce el contralor sobre la construcción de embarcaciones deportivas.

    Asimismo, afirma que a medida que iban finalizando las tareas de laminado de las diferentes piezas, éstas eran traslada-das a la planta de laminado y terminación de embarcaciones deportivas de INTRUDER S.A. (denominada “ASTILLERO INTRUDER”), situada en aquella época en San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Una vez ensambladas las correspondientes piezas matrizadas y desarrollada la obra de construcción denominada “carpintería gruesa”, se solicitó la primera inspección, practicada por la Prefectura Naval Argentina, que verificó el avance de las tareas.

    A finales del año 2000 la planta industrial de INTRUDER S.A. (ASTILLERO

    INTRUDER) se mudó a un inmueble cedido en uso, sin cargo. Todos los bienes (maquinarias,

    herramientas, etc.) de propiedad de la empresa fueron trasladados a ese nuevo domicilio y entre esos bienes se encontraba el casco en construcción que es objeto del presente pedido.

    La actora asevera que ejerció la continua, pacífica e indiscutida posesión del bien objeto de esta tercería, disponiendo, desde un principio, el traslado de sus partes hasta donde se encontraba su astillero, realizando luego con materiales y personal propio los diferentes trabajos que lograron que hoy sea el casco de una embarcación deportiva de envergadura, en avanzado estado de construcción.

    Relata la actora que el 24 de septiembre de 2001 se presentaron en su astillero una Oficial de Justicia de la zona, acompañada de otras personas autorizadas a efectivizar la medida ordenada por el señor J., y procedieron, luego de constatar que en su posesión existía un casco de un Segue 40 en construcción, al secuestro y traslado de dicha pieza.

    Considerando que se trataba de un error, la empresa actora solicitó ante el Juez interviniente que dejara sin efecto el secuestro del bien de su propiedad y que lo regresara al domicilio en el que se hallaba.

    Corrido el pertinente traslado, la empresa PULINO S.A. (actora en dicho expediente) insistió en su postura, afirmando que el bien secuestrado le pertenecía, cuestionando,

    asimismo, la existencia de la empresa que alquiló las matrices, entre otras cuestiones que introdujo (conf. dichos de fs. 3 vta.).

    La actora sostiene que de los documentos acompañados surge, sin lugar a dudas,

    que el casco en cuestión que se está fabricando bajo la autorización de la Prefectura Naval Argentina es de su propiedad, puesto que es su empresa la que lo fabricó en las matrices alquiladas a ASTILLEROS DELTA S.A., siendo ella, además, quien compró y abonó los materiales necesarios para la laminación del casco. Ello así, y tratándose de un bien mueble no registrable, la posesión de buena fe que ha ejercido sobre dicho casco la convierte en su propietario.

  2. La codemandada J SEGUE S.A., en su responde de fs. 156/58 vta., resistió los argumentos esgrimidos por la empresa actora, negando todos los fundamentos dados por la tercerista y desconociendo la documentación...

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