Introducción

AutorLeonardo Pastorino
Cargo del AutorProfesor titular. Cátedra de Derecho Agrario. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas / Universidad Nacional de La Pampa. Profesor adjunto / Cátedra de Derecho Agrario. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales / Universidad Nacional de La Plata
Páginas7-15
INTRODUCCION
El fuero agrario surgió, en nuestro país, como el ámbito adecuado
para dirimir conflictos entre los dueños de la tierra y quienes, sin serlo,
la trabajan.
Se buscó un instrumento idóneo para resolver conflictos sociales
con una profunda repercusión en el campo económico regional y
nacional. Conflictos que, reclamando la atención de los poderes del
Estado, dieron origen a una serie de leyes “especiales” referidas a los
arrendamientos, aparcerías y medierías, en torno de las cuales fue
consolidándose la especialidad del derecho agrario moderno respecto al
tronco común del derecho civil.
La necesaria correspondencia entre derecho substancial y derecho
procesal, para que este último haga efectivos los principios contenidos
en el primero, originó el nacimiento del aspecto procesal del derecho
agrario. Se incluyeron normas de procedimiento en las propias leyes
substanciales y se diseñó un órgano específico que no sólo conozca la
normativa propia de la disciplina, sino que además maneje los principios
técnico-económicos que rigen la actividad agraria y flexibilice su actua-
ción. Para lograr este cometido, este órgano debe atender a las carac-
terísticas propias del sujeto agrario. El productor, el trabajador rural, está
inmerso en una realidad social distinta a la urbana y el trabajo que realiza
se integra, mucho más íntimamente, con su propia vida por lo que debe
organizarla en torno a los ciclos y valores de la naturaleza.
Tan íntima es esta relación hombre-naturaleza en la actividad
agraria que, desde el inicio, se consideró a la conservación de los
recursos naturales que participan del proceso productivo como un
principio propio del derecho agrario, con la finalidad de favorecer la
productividad y el desarrollo social de la familia agraria, que serían, para
Vivanco, los otros dos principios(1).
(1) Vivanco, Antonino.
Teoría de derecho agrario
, T.I, p.197.

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