Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 9 de Abril de 2019, expediente CIV 015592/2019

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 15592/2019 INTROCASO IRAZABAL, NATALIN ITATI c/ BASILOW, N.E. s/MEDIDASP.B.A., de abril de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 51 y 54.

La peticionaria solicita que se decrete el embargo preventivo y anotación de litis con relación al inmueble ubicado en la Av. Corrientes 3017/19, piso 12° oficinas 121/122/123/124, UF: 47, de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, indica que promoverá demanda contra la titular del bien N.E.B., por fijación de canon locativo, cobro de sumas de dinero, daños y perjuicios, daño moral, desalojo y/o reivindicación respecto del inmueble de la calle M. 550, piso 1°, dpto “A” de la Ciudad de Buenos Aires, que integraría el acervo hereditario de su padre fallecido.

El Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Civil n° 51 declinó su competencia por razones de conexidad con el expediente caratulado “Introncaso, L. y otro s/sucesión ab-intestato” (n°

40.641/18), radicado ante el Juzgado Civil n° 54.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 54, por los argumentos vertidos a fs.

56/56 vta.

Planteada así la cuestión, se señala que el art.

2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez competente para entender en el proceso sucesorio conoce en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #33281347#231301092#20190408082325557 los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u...

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