1157/82 - Partido Intransigente S/ Reconocimiento Como Partido Politico - Carta Organica Partidaria

Fecha de publicación18 Julio 2008
Fecha de disposición18 Julio 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31449

La Junta elegirá entre sus miembros. La Junta elegirá entre sus miembros un Presidente para el caso de elecciones internas, se agregará con las atribuciones de miembro titular un apoderado por cada lista que se presente.

ARTICULO 31

Los miembros de la Junta Electoral lo pueden ser también de los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos. Funcionará desde la convocatoria a elecciones internas hasta la proclamación de los electos.

CAPITULO IV DEL PATRIMONIO ARTICULO 32: La Mesa Ejecutiva Provincial llevará la contabilidad interna de conformidad a las leyes vigentes, siendo obligatoria la presentación de los balances anuales; la fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable es el 15 de diciembre de cada año. Los fondos que por cualquier concepto se percibieren serán depositados en Cuenta Corriente única Partidaria en el Banco Nación a la orden del Presidente de la Mesa Ejecutiva Provincial y/o del Secretario de Finanzas de dicho órgano.
CAPITULO V DE LA EXTINCIÓN ARTICULO 33: La existencia legal del Movimiento cesará cuando lo dispusiere el Congreso Provincial por el voto de los dos tercios de sus miembros y así lo hicieren saber al Órgano de aplicación Provincial.
CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 34: Se faculta a la Junta Promotora hasta la conclusión del período de reconocimiento y proclamación de las primeras autoridades partidarias electas a realizar confederaciones de distritos o nacionales, alianzas transitorias, fusiones, como así también a la designación de candidatos a cargos públicos electivos en el orden nacional, provincial y municipal. La junta Promotora queda facultada para designar apoderados y revocar sus mandatos. Artículos 2 a 109

Dr.HUGODANIELHAEDO,SecretarioElectoral.

  1. 18/07/2008 N° 581.845 v. 18/07/2008 #N58

1846N# PARTIDO INTRANSIGENTE Distrito Chaco CARTA ORGÁNICA CAPITULO I: DE LOS AFILIADOS Artículo 1°: El PARTIDO INTRANSIGENTE se constituye como fuerza política a partir de la denuncia de la subordinación nacional al sistema capitalista dependiente y propone la lucha por una nueva sociedad, más amplia y más justa, asentada en los principios del Humanismo Liberador, donde serán socializadas la riqueza, la cultura y el poder. Constituyen el PARTIDO INTRANSIGENTE DISTRITO CHACO, los ciudadanos de ambos sexos que habiéndose adherido a sus ideas y programas, profesión de fe y bases de acción política, se encuentran inscriptos en los registros oficiales que llevan los órganos del Partido.

Artículo 2°

Podrán afiliarse al Partido todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que figuren inscriptos en los padrones electorales de la Provincia, los que por haberse enrolado después de su afiliación no estuvieran inscriptos en el circuito de su domicilio, los que hubieran solicitado cambio de domicilio siempre que no se encuentren afectados por incapacidades previstas en las leyes electorales. La inscripción debe hacerse presentando la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad. No pueden ser afiliados: a) Los excluidos del Registro Nacional de Electores, como consecuencia de disposiciones legales vigentes; b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas en actividad o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio; c) El personal superior o subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de las Provincias en actividad o jubilados llamados a prestar servicios; d) Los Magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial Nacional y Provincial .

Artículo 3°

También podrán incorporarse al PartidolosextranjerosdomiciliadosenlaProvincia exigiéndose para su afiliación documentos de identidad y certificación de domicilio.

Artículo 4°

Se podrán inscribir en un registro especial en carácter de adherentes sin ni voto en los organismos partidarios y sin que puedan integrar los mismos los argentinos menores de edad comprendidos entre los 15 y 18 años de edad.

Artículo 5°

A los efectos de posibilitar la afiliación, los registros de afiliados permanecerán abierto todo el año. El padrón partidario será público solamente para sus afiliados.

Artículo 6°

Los ciudadanos afiliados ejercerán el gobierno del partido y la dirección por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica a quienes deben acatamiento, obligándose a aceptar el programa partidario, profesión de fe y bases de acción política y acatar las resoluciones de sus afiliados .

Artículo 7°

Toda afiliación deberá registrarse en fichas y constar además en un libro rubricado por la autoridad competente. Un ejemplar de esa ficha será archivado en el Comité local y otra en el Comité Provincial, distribuyéndose las otras de acuerdo a la Ley. El libro rubricado estará en poder del Comité local pudiendo ser consultado por los afiliados libremente.

Artículo 8°

Una vez suscripta la ficha, la misma podrá ser exibida en el Comité sobre la cual los afiliados tendrán derecho a deducir tachas por el término de 15 días. Vencido dicho plazo la incorporación será automática.

Artículo 9°

Toda impugnación deberá hacerse por escrito ante el Comité correspondiente y se sustanciará asegurando las garantías correspondientes al impugnado Artículo 10°: Los Comités deberán resolver las tachas en un plazo no superior a 15 días. La denegatoria de afiliación dará derecho a recurrir de ella ante el Comité Provincial, dentro de los 15 días de la notificación respectiva.

Artículo 11°

La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión, afiliación a otro partido sin renuncia previa. También se extingue cuando los afiliados violen lo dispuesto en los artículos 1°; 6° y concordantes de la Carta Orgánica Partidaria, al Integrar lista de candidatos a cargos públicos electivos en otra organización política; al suscribir documentación en nombre del Partido o en nombre de Lista y/o agrupamiento interno sin la debida autorización de los cuerpos orgánicos partidarios;o en nombre de otra organización política o agrupación distinta al Partido; para lo cual se faculta a la Mesa Directiva del Comité Provincial a realizar los actos administrativos correspondientes a efecto de la inmediata baja del padrón de afiliados.

Artículo 12°

Todo afiliado contribuirá a la formación del tesoro del partido en la forma que dispusieren los organismos competentes y las leyes en vigencia.

Artículo 13°

Las fichas de inscripción contendrán por lo menos los datos consignados en los padrones electorales y aquellos que estipulen la reglamentación que dicte el Comité Provincial y se ajustarán a las Leyes Nacionales.

El Comité Provincial llevará el fichero de los afiliados.

Artículo 14°

El derecho al voto en el orden partidario se adquiere a los treinta días de la afiliación. Para desempeñarse en cargos partidarios, como integrantes de los cuerpos provinciales del Partido se requieren dos años de antigüedad. Para ser Presidente del Comité Provincial o Convención Provincial es necesaria una antigüedad de cuatro años. Para ser candidatos a cargos electivos se requiere una antigüedad de dos años con excepción de Gobernador y Vicegobernador para los que se requerirán cinco años, la que será también exigida para los cargos electivos nacionales.

La Convención Provincial podrá suspender la aplicación del requisito de antigüedad para ser candidato a cargos partidarios y electivos en el caso de una elección determinada cuando así lo decida por mayoría absoluta de los votos de los delegados presentes.

Artículo 15°

Para el caso que se disponga de reorganizaciones partidarias o reafiliaciones ordenadas por las autoridades partidarias o por Ley, para cargos directivos y electivos, deberá acreditarse una antigüedad real por afiliación anterior y de acuerdo al artículo anterior, salvo disposiciones en contrario de los órganos competentes.

CAPITULO II:

DEL GOBIERNO DEL PARTIDO Artículo 16°: El Gobierno del Partido será ejercido por los siguiente organismos: a) La Convención Provincial; b) El Comité Provincial;

  1. Los Comités de Circuitos, los Sub-comités;

  2. La Junta Electoral Provincial; e) El Tribunal de Conducta; f) Las asambleas de Afiliados;

  3. La Organización de la Juventud ; h) Las Organizaciones Auxiliares autorizadas; i) Tribunal de Cuentas.

Artículo 17°

Los Integrantes de todos los cuerpos partidarios durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos de conformidad a las disposiciones de esta Carta Orgánica y Leyes en vigencia. Se elegirá la misma cantidad de suplentes que titulares y el reemplazo de éstos no tendrá carácter personal.

DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL...

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