1157/82 - Partido Intransigente S/ Reconocimiento Como Partido Politico - Carta Organica Partidaria
Fecha de publicación | 18 Julio 2008 |
Fecha de disposición | 18 Julio 2008 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31449 |
La Junta elegirá entre sus miembros. La Junta elegirá entre sus miembros un Presidente para el caso de elecciones internas, se agregará con las atribuciones de miembro titular un apoderado por cada lista que se presente.
Los miembros de la Junta Electoral lo pueden ser también de los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos. Funcionará desde la convocatoria a elecciones internas hasta la proclamación de los electos.
Dr.HUGODANIELHAEDO,SecretarioElectoral.
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18/07/2008 N° 581.845 v. 18/07/2008 #N58
1846N# PARTIDO INTRANSIGENTE Distrito Chaco CARTA ORGÁNICA CAPITULO I: DE LOS AFILIADOS Artículo 1°: El PARTIDO INTRANSIGENTE se constituye como fuerza política a partir de la denuncia de la subordinación nacional al sistema capitalista dependiente y propone la lucha por una nueva sociedad, más amplia y más justa, asentada en los principios del Humanismo Liberador, donde serán socializadas la riqueza, la cultura y el poder. Constituyen el PARTIDO INTRANSIGENTE DISTRITO CHACO, los ciudadanos de ambos sexos que habiéndose adherido a sus ideas y programas, profesión de fe y bases de acción política, se encuentran inscriptos en los registros oficiales que llevan los órganos del Partido.
Podrán afiliarse al Partido todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que figuren inscriptos en los padrones electorales de la Provincia, los que por haberse enrolado después de su afiliación no estuvieran inscriptos en el circuito de su domicilio, los que hubieran solicitado cambio de domicilio siempre que no se encuentren afectados por incapacidades previstas en las leyes electorales. La inscripción debe hacerse presentando la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad. No pueden ser afiliados: a) Los excluidos del Registro Nacional de Electores, como consecuencia de disposiciones legales vigentes; b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas en actividad o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio; c) El personal superior o subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de las Provincias en actividad o jubilados llamados a prestar servicios; d) Los Magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial Nacional y Provincial .
También podrán incorporarse al PartidolosextranjerosdomiciliadosenlaProvincia exigiéndose para su afiliación documentos de identidad y certificación de domicilio.
Se podrán inscribir en un registro especial en carácter de adherentes sin ni voto en los organismos partidarios y sin que puedan integrar los mismos los argentinos menores de edad comprendidos entre los 15 y 18 años de edad.
A los efectos de posibilitar la afiliación, los registros de afiliados permanecerán abierto todo el año. El padrón partidario será público solamente para sus afiliados.
Los ciudadanos afiliados ejercerán el gobierno del partido y la dirección por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica a quienes deben acatamiento, obligándose a aceptar el programa partidario, profesión de fe y bases de acción política y acatar las resoluciones de sus afiliados .
Toda afiliación deberá registrarse en fichas y constar además en un libro rubricado por la autoridad competente. Un ejemplar de esa ficha será archivado en el Comité local y otra en el Comité Provincial, distribuyéndose las otras de acuerdo a la Ley. El libro rubricado estará en poder del Comité local pudiendo ser consultado por los afiliados libremente.
Una vez suscripta la ficha, la misma podrá ser exibida en el Comité sobre la cual los afiliados tendrán derecho a deducir tachas por el término de 15 días. Vencido dicho plazo la incorporación será automática.
Toda impugnación deberá hacerse por escrito ante el Comité correspondiente y se sustanciará asegurando las garantías correspondientes al impugnado Artículo 10°: Los Comités deberán resolver las tachas en un plazo no superior a 15 días. La denegatoria de afiliación dará derecho a recurrir de ella ante el Comité Provincial, dentro de los 15 días de la notificación respectiva.
La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión, afiliación a otro partido sin renuncia previa. También se extingue cuando los afiliados violen lo dispuesto en los artículos 1°; 6° y concordantes de la Carta Orgánica Partidaria, al Integrar lista de candidatos a cargos públicos electivos en otra organización política; al suscribir documentación en nombre del Partido o en nombre de Lista y/o agrupamiento interno sin la debida autorización de los cuerpos orgánicos partidarios;o en nombre de otra organización política o agrupación distinta al Partido; para lo cual se faculta a la Mesa Directiva del Comité Provincial a realizar los actos administrativos correspondientes a efecto de la inmediata baja del padrón de afiliados.
Todo afiliado contribuirá a la formación del tesoro del partido en la forma que dispusieren los organismos competentes y las leyes en vigencia.
Las fichas de inscripción contendrán por lo menos los datos consignados en los padrones electorales y aquellos que estipulen la reglamentación que dicte el Comité Provincial y se ajustarán a las Leyes Nacionales.
El Comité Provincial llevará el fichero de los afiliados.
El derecho al voto en el orden partidario se adquiere a los treinta días de la afiliación. Para desempeñarse en cargos partidarios, como integrantes de los cuerpos provinciales del Partido se requieren dos años de antigüedad. Para ser Presidente del Comité Provincial o Convención Provincial es necesaria una antigüedad de cuatro años. Para ser candidatos a cargos electivos se requiere una antigüedad de dos años con excepción de Gobernador y Vicegobernador para los que se requerirán cinco años, la que será también exigida para los cargos electivos nacionales.
La Convención Provincial podrá suspender la aplicación del requisito de antigüedad para ser candidato a cargos partidarios y electivos en el caso de una elección determinada cuando así lo decida por mayoría absoluta de los votos de los delegados presentes.
Para el caso que se disponga de reorganizaciones partidarias o reafiliaciones ordenadas por las autoridades partidarias o por Ley, para cargos directivos y electivos, deberá acreditarse una antigüedad real por afiliación anterior y de acuerdo al artículo anterior, salvo disposiciones en contrario de los órganos competentes.
CAPITULO II:
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO Artículo 16°: El Gobierno del Partido será ejercido por los siguiente organismos: a) La Convención Provincial; b) El Comité Provincial;
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Los Comités de Circuitos, los Sub-comités;
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La Junta Electoral Provincial; e) El Tribunal de Conducta; f) Las asambleas de Afiliados;
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La Organización de la Juventud ; h) Las Organizaciones Auxiliares autorizadas; i) Tribunal de Cuentas.
Los Integrantes de todos los cuerpos partidarios durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos de conformidad a las disposiciones de esta Carta Orgánica y Leyes en vigencia. Se elegirá la misma cantidad de suplentes que titulares y el reemplazo de éstos no tendrá carácter personal.
DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL...
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