Partido Intransigente - Distrito Neuquén S/pedido de Personería Exp. Nº 12-fº 258 - Año 1971 - S/carta Orgánica

Fecha de la disposición27 de Junio de 2008
Art. 99°

Cuando a las elecciones se presentara solo una lista de candidatos, se prescindirá de los comicios, proclamándose como electos los integrantes de la única lista oficializada.TITULO X - CAPITULO I DE LA JUVENTUD Art. 100°. La Junta Provincial de la Juventud, se conformara con los jóvenes comprendidos entre los 18 y 35 años que se encuentren afiliados.

Podrán ser adherentes los jóvenes a partir de los 15 años quienes figuraran en un registro especial.

Art. 101°

La Junta Provincial de la Juventud, estará conformada por Veinticuatro miembros titulares e igual numero de suplentes, representantes de cada uno de los Departamentos donde se halle constituido el partido, elegidos en elecciones internas convocada por la Mesa Directiva de la Junta de Gobierno Provincial y por el voto directo de los afiliados jóvenes de la Provincia en distrito único, en razón de un representante por cada 300 o fracción a los 150 afiliados jóvenes.

Art. 102° Cada departamento tendrá como máximo Diez representantes y como mínimo Uno y su representación se conformara con el 30% correspondiente al cupo femenino.
Art. 103° La Junta de la Juventud designara en su primera sesión a Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero y Tres Vocales que conformaran su mesa Directiva y sus mandatos duraran Cuatro años pudiendo ser reelectos

La misma tiene facultades para dictarse su propio reglamento.

Art. 104° La Junta Provincial de la Juventud, sesionaran como mínimo cada Tres meses, y sus resoluciones se tomaran por simple mayoría de votos presentes.
Art. 105° La Juventud estará representada en la Convención y la Junta de Gobierno Provincial y en las Juntas Departamentales y sus representantes tendrán una antigüedad de Dos años.
Art. 106° La juventud a traves de su Mesa Directiva, convocara a Congreso juvenil que tendrá por finalidad analizar, debatir y aprobar ponencias y resoluciones en beneficios de su buen funcionamiento.

107°. En cada uno de los Departamentos en que divide la Provincia, donde el numero de afiliados no sea menor a 50, se constituirá la Junta Departamental de la juventud. La cantidad de sus miembros no podrá superar el de los Concejales que según normas vigentes correspondan al departamento.

Art. 108° Los adherentes tendrán voz y voto en la elección de sus autoridades y solo voz en las deliberaciones del Congreso y Junta Provincial.
Art. 109° La organización de la juventud, servirá como ateneo de formación en Foros Políticos de la nueva clase de dirigentes, con experiencias activas y convicción Democrática, para lo cual se destinara el 20% de lo que reciba el Partido en concepto de aporte anual (Art. 19 Ley 25.600).
TITULO XI - CAPITULO I DE LA COMISION DE DAMAS Art. 110°. Las damas deben formar parte de todos los órganos de conducción partidaria, conforme al 30% correspondiente al cupo femenino. Artículos 2 a 71
Art. 111° La Comisión Provincial de Damas estará conformada por Veinticuatro miembros titulares e igual numero de suplentes, representando a cada Departamento en que se halle constituido el Partido, elegidas en elecciones internas convocadas por la Mesa Directiva de la Junta de Gobierno y por el voto directo de las afiliadas a razón de una representante cada 250 o fracción a 100 afiliadas

Cada departamento tendrá como máximo Siete representantes y como mínimo una.

Art. 112° La Comisión Provincial de Damas sesionara como mínimo una vez al mes y sus resoluciones se tomaran por simple mayoría de votos presentes, y y designara en su primera sesión a Una Presidente, Una Vicepresidente Primera, Una Vicepresidente Segunda, Una Secretaria, Una Proscretaria, Una Tesorera, Una Protesorera y Tres Vocales que integrara su mesa Directiva.
Art. 113° Las Integrantes de la Comisión Provincial de Damas duraran años en sus mandatos pudiendo ser reelectas.
Art. 114° En cada departamento, se deberá conformar la Comisión de Departamental y sus miembros no podrán superar al de Concejales que corresponda a cada Departamento.
Art. 115° La Comisión Provincial de Damas deberá dictarse su propio reglamento conforme a la presente Carta Orgánica y conformar comisiones que estime necesaria para su buen funcionamiento.

Monte Caseros (Ctes) 9 de Dic. de 1.998.Reformada en Corrientes, (Cap.) 30 de Octubre de 2.004

Reformada: Corrientes, (Cap.) 27 de abril de 2008.

CARMEN Ma. PICCHIO, Apoderada, U.Ce.De.

CARLOS ALBERTO RAUSCH, Secretario Electoral Nacional, Corrientes.

  1. 27/06/2008 N° 580.599 v. 27/06/2008 PARTIDO INTRANSIGENTE Distrito Neuquén CARTA ORGÁNICA APROBADA POR EL CONGRESO PROVINCIAL EN LA SESION DEL 4 DE AGOSTO DE 2007

CAPÍTULO I DE LOS AFILIADOS Artículo 1) Componen el PARTIDO INTRANSIGENTE del Distrito Neuquén los ciudadanos de ambos sexos que se encuentren inscriptos en sus registros, los que estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. Artículos 2 a 9
Artículo 2

) Únicamente podrán afiliarse los ciudadanos o ciudadanas que figuren inscriptos en los padrones electorales correspondientes a los comités locales o seccionales, los que no...

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