La intimidación como vicio de la voluntad

AutorLuis Moisset de Espanés - María del Pilar Hiruela de Fernández
Páginas173-203
LA INTIMIDACIÓN COMO VICIO DE LA VOLUNTAD
Por Luis Moisset de Espanés y
María del Pilar Hiruela de Fernández
Sumario: I. Introducción: a) Homenaje al profesor Benja-
mín Pablo Piñón; b) La Parte General y su enseñanza en la
Universidad de Córdoba; c) Henoch D. Aguiar y la “Escuela
de Derecho Civil de Córdoba”. II. La voluntad: a) Su impor-
tancia en el derecho civil; b) La voluntad jurídica. III. El
hecho voluntario. Concepto y presupuestos: a) El discerni-
miento. Caracterización; b) La intención. Caracterización;
c) La libertad. Concepto. IV. Los vicios de la voluntad. Error,
dolo y violencia. Concepto. V. Fuerza física (“Vis absolu-
ta”). VI. Violencia moral (“Vis compulsiva”): a) Carácter
determinante; b) Amenazas Injustas; c) Inminencia y gra-
vedad del mal que se amenaza; d) Generación de un temor
fundado en el ánimo del sujeto; e) Fuerte impresión; f) Per-
sona a quien va dirigido el mal con que se amenaza. VII. El
temor reverencial. VIII. Violencia ejercida por un tercero o
con intervención de un tercero. IX. Sanciones a que da lugar
la violencia.
I. Introducción
a) Homenaje al Profesor Benjamín Pablo PIÑÓN
Después de largos años de docencia en la Universidad del Litoral, el
profesor Piñón se ha retirado y con este motivo la Facultad y sus ami-
gos le rinden un merecido homenaje por medio de un libro que reúne
una serie de trabajos jurídicos preparados especialmente a tal efecto.
LUIS MOISSET DE ESPANÉS - PILAR HIRUELA174
Nosotros lo conocimos no en el dictado de la cátedra, sino por su
activa participación en Jornadas y Congresos de la especialidad, don-
de lo encontramos remitiendo ponencias y participando en los deba-
tes, sobre todo en los temas relacionados con la parte general del
derecho civil, que era la materia que profesaba. Recordamos su ac-
tuación en el tema de “lesión”, en las Quintas Jornadas de Derecho
Civil, que se realizaron en Rosario en 1971.
Esa dedicación a la parte general, nos ha impulsado a seleccionar
como aporte un tema de esa asignatura.
b) La Parte General y su enseñanza en la Universidad de
Córdoba
La parte general recién comenzó a enseñarse en las Universidades
argentinas con esa estructura, después de la sanción del Código Civil
alemán. En Córdoba fue el insigne maestro Dn. Henoch D. Aguiar quien
la introdujo en la década del 20, en el Primer Curso de Derecho Civil,
pero en las etapas iniciales ese curso contenía de manera conjunta la
enseñanza de parte general, y de obligaciones. Cuando Aguiar se retiró
de la cátedra y lo sucedió Pedro León, se mantuvo esta situación, y como
el curso resultaba demasiado extenso para las dos asignaturas, algunos
años se desarrollaban casi exclusivamente los temas de parte general, y
al siguiente el profesor se extendía en la enseñanza de obligaciones.
León quedó fuera de la Universidad en 1946, cuando el peronismo
dejo cesantes a numerosos profesores, y José A. Buteler recibió la
cátedra en esas condiciones, pero poco tiempo después una reunión
de decanos de las cinco facultades de derecho que existían en el país,
convino la unificación de planes de estudio, y con ello se pasó a ense-
ñar el derecho civil en cinco cursos, de los cuales el primero se dedi-
caba exclusivamente a la parte general.
En 1949, cuando comencé a concurrir a la Facultad de Derecho, la
parte general, con Buteler a cargo de la cátedra, daba sus primeros
pasos como materia independiente.
c) Henoch D. Aguiar y la “Escuela de Derecho Civil de Córdoba”
Aguiar, sanjuanino de nacimiento, es considerado con justicia como
el fundador de la Escuela de Derecho Civil de Córdoba. Dedicó gran-

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