Intimaciones N° 9179467/DGR/17

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Expediente N° 9.179.467/17
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la
contribuyente Gonzalez Feliza Lina Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos
N° 1552001-03, CUIT N° 23-13951229-4 con domicilio fiscal en Esteban Echeverria
5340 - PB-2, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual consta en cargo de
fiscalización se comunica el inicio por art. 32 Inc.1, de una inspección destinada a
verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de
Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante
cargo de inspección N° 22527/2017. Que verificados los incumplimientos de cada uno
de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de
verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 297.588,43 (pesos
doscientos noventa y siete mil quinientos ochenta y ocho con cuarenta y tres) que se
detallan en anexo que se acompaña, según surge del Expediente N° 9179467/2017.
Por tal motivo se intima a que el segundo día jueves hábil posterior a la publicación de
este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o
apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el
Departamento G, de la Dirección de Fiscalización Nº 3 de esta Dirección General de
Rentas- AGIP, sito en Viamonte 872, 1er. Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 16:00 hs
, a los efectos de conformar las Diferencias de Verificación de carácter parcial
determinadas por los períodos: Febrero y Marzo 2016, como consecuencia de
diferencias por ingresos omitidos y la aplicación del artículo 192 del Código Fiscal (t.o.
2018) y en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el
impuesto resultante con más el interés resarcitorio correspondientes que establece el
artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2018), dentro de los 15 (quince) días
posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la
fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas
dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de
sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo
establece el artículo 3 de la Resolución Nº 52 AGIP-2018. Las diferencias son de
carácter parcial.
ANEXO
Slipak Hugo
Director de Fiscalización 3
Inicia: 15-8-2018 Vence: 17-8-2018
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5436 - 15/08/2018

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