Intimaciones N° 9017417/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N° 9.017.417-GCABA-DGR/19
Expediente N° 21.037.105/17
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma
GRUPO G TRADING SRL, Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N° 901-
664837-3, CUIT N° 33-71225580-9 con domicilio fiscal en SUIPACHA 745 PISO: 3
DTO. G, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín
Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 5415, iniciado el día 17-07-2018 y
finalizado el 19-07-2018, se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de
inspección N° 024010-2018. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los
puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a
favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 333.454,80 (pesos Trescientos
treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 80/100) que se detallan en
anexo que se acompaña, según surge del Expediente N° 21037105/2017.
Por tal motivo se intima a que el primer día miércoles hábil posterior a la publicación
de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o
apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el
Departamento D, de la Dirección de Fiscalización 2 de esta Dirección General de
Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 15:00
hs., a los efectos de conformar las Diferencias de Verificación de carácter parcial
determinadas por los períodos: 01 a 12/2016 y 01 a 12/2017, como consecuencia de
diferencias de ingresos originadas entre la base imponible declarada por el
contribuyente y la determinada en base a débitos fiscales del impuesto al valor
agregado (AFIP) y de la aplicación del Art. 194 C.F.V (t.o. 2018). En caso de prestar
conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más
el interés resarcitorio correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal
Vigente (t.o. 2018), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente
mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas
diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del
procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario. Las diferencias
son de carácter parcial.
ANEXO
Carlos S. Giannetti
Director de Fiscalización 2
Inicia: 25-3-2019 Vence: 27-3-2019
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5584 - 25/03/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR