Intimaciones N° 8113043/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N° 8.113.043-GCABA-DGR/19
Expediente N° 22.310.470/17
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma
GARDEÑA S.R.L. Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N° 901-666739-8,
CUIT N.º 30-71227411-1 con domicilio fiscal en Av. De Mayo 1260 7° D, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial- Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires N° 5451 de fecha 06 al 09/09/2018 se comunica el inicio
de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de
recaudación y control mediante cargo de inspección N° 24.275/2018. Que verificados
los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica
que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires de de $ 285.302,60 (pesos doscientos ochenta y cinco mil trescientos dos con
60/100) que se detallan en anexo que se acompaña según surge del Expediente N°
22.310.470/2017
Por tal motivo se intima a que el primer día viernes hábil posterior a la publicación de
este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o
apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el
Departamento J, de la Dirección de Fiscalización N.º 4 de esta Dirección General de
Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de 09:00 a 12:30 hs
, a los efectos de conformar las Diferencias de Verificación de carácter parcial
determinadas por los períodos: 1° a 11°/2016, como consecuencia de diferencias entre
las bases imponibles de ISIB y AFIP declaradas y en caso de prestar conformidad a
los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más el interés
resarcitorio correspondiente que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o.
2018), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado.
En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se
considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de
Determinación de Oficio, la instrucción de sumario. Las diferencias son de carácter
parcial.
Cabe aclarar que mediante la publicación del presente Edicto, se deja sin efecto el
publicado mediante Boletín Oficial Nº 5498 desde el 13 al 15/11 del año 2018.
ANEXO
Ana Santora
Directora de Fiscalización Nº 4
Inicia: 15-3-2019 Vence: 19-3-2019
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5578 - 15/03/2019

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