Intimaciones N° 7742185/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N° 7.742.185-GCABA-DGR/19
Expediente N° 21.042.207/17
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma
TUXMAL S.R.L Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos-Contribuyente
Convenio Multilateral N° 9016529383 ; CUIT N° 3071485802-1 con domicilio fiscal en
Av. Cordoba N°873 Piso 11 "A" (1054), de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que según consta en el Boletín Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N°
5408, de fecha 05 de Julio de 2018 se comunica el inicio de una inspección destinada
a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de
Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante
cargo de inspección N° 023680/2017 que verificados los incumplimientos de cada uno
de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de
verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de $ 836.345,24
(pesos ochocientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y cinco con veinticuatro
centavos), que se detallan en Anexo que se acompaña, según surge del Expediente
N.º 21042207/2017.
Por tal motivo se intima a que el primer día martes hábil posterior a la publicación de
este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o
apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el
Departamento G, de la Dirección de Fiscalización III de esta Dirección General de
Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, Primer Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 16:00
hs , a los efectos de prestar o no conformidad a las Diferencias de Verificación de
carácter parcial determinadas por los períodos: Diciembre 2015, Enero a Diciembre
2016 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Agosto y Septiembre 2017, como
consecuencia de diferencias por ingresos omitidos, toda vez que a prima facie el
contribuyente ha realizado la presentación de sus declaraciones juradas en forma
inexacta y teniendo en cuenta que no se han aportado los elementos probatorios de
las operaciones que constituyen los hechos imponibles (de acuerdo lo establece el Art.
191 C.F.V. T.O. 2017), se ha procedido a tomar como base de imposición los Montos
Netos Gravados en IVA según AFIP. En caso de prestar conformidad a los ajustes
efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos
correspondientes que establece el artículo 77 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2017);
dentro de los 10 (diez) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. Asimismo
se procede a intimar retenciones computadas en forma improcedente por los periodos
y montos que a continuación se detallan: 02/2016 $35,52; 03/2016 $17,11; 05/2016
$21.398,20; 06/2016 $5.562,76; 08/2016 $9.345,81; 09/2016 $9.498,99; 10/2016
$6.218,60; 12/2016 $28.638,13; 01/2017 $11.874,92; 03/2017 $16.090,85; 04/2017
$560,04; 05/2017 $11.685,45; 06/2017 $10.910,78; 07/2017 $6.925,33; 08/2017
$3.131,40 y 09/2017 $1.843,36. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar
indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5577 - 14/03/2019

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