Intimaciones N° 36938425/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N° 36.938.425-GCABA-DGR/19
Expediente N° 24.991.319/MGEYA/18
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma
HELDA NOEMI LEGUIZA, Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N°
1578532-03 CUIT N° 27-16226236-5 con domicilio fiscal en la calle SUAREZ 679 de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial-
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 5893 al 5895, de fecha 05 al 09 de
setiembre del 2019, se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de
inspección N° 26119/2018 Que verificados los incumplimientos de cada uno de los
puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a
favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 422.981,26 (pesos
CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON
VEINTISEIS CENTAVOS) que se detallan en anexo que se acompaña, según surge
del Expediente N° 24991319/MGEYA/2018.
Por tal motivo se intima a que el primer día MARTES hábil posterior a la publicación de
este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o
apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el
Departamento H, de la Dirección de Fiscalización 3 de esta Dirección General de
Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de 09:30 a 12:30 hs,
Inspector DANIEL OSCAR ROMANO, a los efectos de conformar las Diferencias de
Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: 10/2017 a 5/2018,
como consecuencia de diferencias por ingresos omitidos, dichas diferencias
corresponden a no haber presentado ni abonado el correspondiente impuesto y en
caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto
resultante con más el interés resarcitorio correspondientes que establece el artículo 77
del Código Fiscal Vigente (t.o. 2019), dentro de los 15 (quince) días posteriores al
plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y
lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar
al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario. Las
diferencias son de carácter parcial.
ANEXO
Hugo Slipak
Director de Fiscalizacion 3
Inicia: 29-11-2019 Vence: 4-12-2019
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5752 - 29/11/2019

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