Intimaciones N° 36938331/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE EOCNOMÍA Y FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N° 36.938.331-GCABA-DGR/19
E.E. N° 26.207.927-MGEYA-DGR/18
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2019
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al
contribuyente CARONA S.R.L., Inscripción en Convenio Multilateral N° 901-302000-1,
CUIT N°30-71522975-3 con domicilio Fiscal en ANDONAEGUI 2720 de Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que mediante CARGO N°026789/2019, se inició una
verificación impositiva destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene
potestad de recaudación y control. Que verificados los incumplimientos de cada uno
de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de
verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se detallan en
ANEXO que se acompaña. Por tal motivo se intima a que el segundo día jueves hábil
posterior a la publicación de este Edicto, se presente el titular o apoderado con poder
amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, en el Departamento F, Dirección Fiscalización 3, de esta Dirección General de
Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er Piso, sector Esmeralda, de 9:00 a 12:30 hs,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de notificarse de las Diferencias
de Verificación de carácter parcial, determinadas por los períodos: 1° a 12°/2017, y 1°
a 9°/2018, en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el
impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo
77 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2019), dentro de los 15 (quince) días posteriores al
plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y
lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar
al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio y a la instrucción de sumario
conexo. Se deja constancia que las diferencias son de carácter parcial. El
incumplimiento del aporte de documentación o pago de los saldos adeudados son
susceptible de Ejecución Fiscal.
ANEXO
Hugo A. Slipak
Director Fiscalización 3
Inicia: 29-11-2019 Vence: 4-12-2019
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5752 - 29/11/2019

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