Intimaciones N° 33800565/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia Nº 33.800.565/GCABA-DGR/19
E.E. Nº 7.391.717/MGEYA/2018
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma
AVALOS RICARDO DAVID, Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N°
Règimen Simplificado, CUIT N° 20-26273618-1 con domicilio fiscal en Chile 1723 -
piso 2º dpto. 10, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el
Boletín Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N.º 5604, de fecha 25/4/19 se
comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N°
25118/2018. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados
oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 80233,95 (pesos OCHENTA MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS) que se
detallan en anexo que se acompaña, según surge del Expediente N° 7391717/2018
Por tal motivo se intima a que el primer día jueves hábil posterior a la publicación de
este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o
apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el
Departamento H, de la Dirección de Fiscalización 3 de esta Dirección General de
Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er. Piso, sector Esmeralda, de 09:00 a 12:30 hs
, a los efectos de conformar las Diferencias de Verificación de carácter parcial
determinadas por los períodos: 2016/2017, como consecuencia de diferencias por
ingresos omitidos( las diferencias surgen de lo declarado en el ISIB y los netos
gravados en AFIP) del Código Fiscal (t.o. 2018) y en caso de prestar conformidad a los
ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más el interes
resarcitorio correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente
(t.o. 2018), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente
mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas
diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del
procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario. Las diferencias
son de carácter parcial.
ANEXO
Hugo Slipak
Director de Fiscalización 3
Inicia: 1-11-2019 Vence: 5-11-2019
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5733 - 01/11/2019

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