Intimaciones N° 33560416/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia Nº 33.560.416/GCABA-DGR/19
E.E. 32.348.445/MGEYA-DGR/18
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al
contribuyente CHEN YUN, Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos N.º
1576858-09, CUIT N° 27-94551356-5 con domicilio Fiscal en Larrea 320 CABA, que
mediante Edicto del Boletín Oficial N.º 5683 iniciado el 22/08/2019 y finalizado el
26/08/2019, se inició una verificación impositiva destinada a verificar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tiene potestad de recaudación y control. Que verificados los incumplimientos de
cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias
de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se detallan en
ANEXO que se acompaña. Por tal motivo se intima a que el primer día miércoles hábil
posterior a la publicación de este Edicto, se presente el titular o apoderado con poder
amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, en el Departamento I, Dirección Fiscalización 3, de esta Dirección General de
Rentas- AGIP, sito en Viamonte 872, 1er Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 15:30 hs,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de notificarse de las Diferencias
de Verificación de carácter parcial, determinadas por los períodos:
01 a 12/2018.
En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto
resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 77 del
Código Fiscal Vigente (t.o. 2019), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo
anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar
indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al
inicio del procedimiento de Determinación de Oficio y a la instrucción de sumario
conexo. Se deja constancia que las diferencias son de carácter parcial. Asimismo se
intima 1) presentación de las DDJJ ISIB mensuales y pagos de corresponder por los
periodos: 01/2017 a la fecha con más los intereses correspondientes, bajo
apercibimiento de solicitar el embargo y/o la inhibición general de bienes previsto por
el art. 3 Inc. 12 del Código Fiscal (t.o. 2019).
El incumplimiento del aporte de documentación o pago de los saldos adeudados son
susceptible de Ejecución Fiscal.
ANEXO
Hugo A. Slipak
Director Fiscalización 3
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5731 - 30/10/2019

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