Intimaciones N° 26842904/DGR/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N° 26.842.904-DGR/18
Expediente N° 10.193.465/18
Comunicación Diferencias de Verificación año 2014 y 2015.
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma
TODO PESADOS S.A. Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N° 901-
452357-4 , CUIT N° 30-71345260-9 con domicilio fiscal en calle Billinghurst nro 2407
piso 7 depto "E", de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el
Boletín Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 5398, de fecha 21/06/2018
se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N°
24464/2018. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados
oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 1.498.908,26 (pesos un millón
cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos ocho con veintiseis centavos) detallado
en anexo adjunto, según surge del Expediente N° 10193465/2018.
Por tal motivo se intima a que el segundo día jueves hábil posterior a la publicación de
este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o
apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el
Departamento B, División 5, de la Dirección de Fiscalización nro. 1 de esta Dirección
General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de
12:30 a 15:30 hs , a los efectos de conformar las Diferencias de Verificación de
carácter parcial determinadas por los períodos: 01 a 12 de 2014 y 01 a 12 de 2015,
como consecuencia de diferencias por ingresos omitidos y en caso de prestar
conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más
el interés resarcitorio correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal
Vigente (t.o. 2018), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente
mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas
diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del
procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario. Las diferencias
son de carácter parcial.
ANEXO
Alejandra Insúa
Directora de Fiscalización 1
Inicia: 2-10-2018 Vence: 4-10-2018
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5469 - 02/10/2018

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