Intimaciones N° 17692568/DGR/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N° 17.692.568-DGR/18
E.E. N° 17.513.909-MGEYA-DGR/17
Buenos Aires, 08 de Junio de 2018
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma
INMANTEC S.R.L., Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N° 901-220024-1,
CUIT N° 30-70904869-0 con domicilio fiscal en la calle HUMBERTO PRIMO 985 PISO
7 DPTO 1, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Cargo de
Inspección Nº 2017-023221 se inició una verificación impositiva destinada a verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control. Que verificados
los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica
que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires de $ 793.865,27 (pesos setecientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y
cinco con 27/100) que se detallan en anexo que se acompaña, según surge del
Expediente N° 2069480/2018.
Por tal motivo se intima a que el primer día miércoles hábil posterior a la publicación
de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o
apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el
Departamento J, de la Dirección de Fiscalización Nº 4 de esta Dirección General de
Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1do. Piso, sector Esmeralda, de 09:00 a 16:00
hs, a los efectos de conformar las Diferencias de Verificación de carácter parcial
determinadas por los períodos: 01/2015 a 12/2015, como consecuencia de diferencias
de base imponible y por la determinación del coeficiente unificado en base a los
ingresos y gastos detectados en la jurisdicción C.A.B.A., y en caso de prestar
conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más
el interes resarcitorio correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal
Vigente (t.o. 2018), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente
mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas
diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del
procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario. Las diferencias
son de carácter parcial.
ANEXO
Ana L. Santora
Directora Fiscalización N° 4
Inicia: 25-6-2018 Vence: 27-6-2018
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5400 - 25/06/2018

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