Intimaciones N° 16647980/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N° 16.647.980-GCABA-DGR/19
Expediente N° 26.035.549/MGEYA-DGR/18
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma
WORLD ADVICE S.A. Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N° 901-
302000-1, CUIT N.º 30-71542411-4 con domicilio fiscal en Florida 939 Piso 7 Dpto A,
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial-
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 5584 de fecha 25-03-2019 se comunica el
inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene
potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 2019-026476. Que
verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente
se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires que se detallan a continuación de $ 559.224,50 (pesos quinientos
cincuenta y nueve mil doscientos veinticuatro con 50/100), según surge del Expediente
N.º 26035549/18-MGEYA-DGR.
Por tal motivo se intima a que el primer día lunes hábil posterior a la publicación de
este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o
apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el
Departamento A, de la Dirección de Fiscalización I de esta Dirección General de
Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 09:00 a 12:30 hs
, a los efectos de conformar las Diferencias de Verificación de carácter parcial
determinadas por los períodos: 01/2018 y 02/2018, como consecuencia de diferencias
por ingresos omitidos según comparativa con bases imponibles declaradas en las
DDJJ IVA ; en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el
impuesto resultante con más el interés resarcitorio correspondientes que establece el
artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2018), dentro de los 15 (quince) días
posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la
fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas
dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de
sumario. Las diferencias son de carácter parcial.
ANEXO
María A. Insua
Directora de Fiscalizacion I
Inicia: 24-5-2019 Vence: 28-5-2019
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5624 - 24/05/2019

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