Intimaciones N° 1559464/DGR/20

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N° 1.559.464-GCABA-DGR/20
Expediente N° 7.263.591-MGEYA-DGR/18
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma
LOSARDO, DANTE LUIS, Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N°
1568235-08, CUIT N° 20-10089484-0, con domicilio fiscal en MATHEU 2038 - piso 5
"C", de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín
Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 5556, de fecha 11-02-2019 y 13-02-
2019 se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N°
025121/2018. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos
intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que que se detallan en anexo que se
acompaña, según surge del Expediente N° 07263591/2018.
Por tal motivo se intima a que el primer día jueves hábil posterior a la publicación de
este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o
apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el
Departamento Fiscalización, de la Dirección de Fiscalización 3 (Departamento H) de
esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector
Esmeralda, de 12:30 hs a 15:30hs , a los efectos de conformar las Diferencias de
Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: 2016 a 2018, como
consecuencia de diferencias por ingresos omitidos (las diferencias parciales surgen de
la comparación de los montos imponibles según débitos fiscales IVA con los montos
imponibles determinados y pagos del Régimen Simplificado en ISIB) y en caso de
prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante
con más el interés resarcitorio correspondientes que establece el artículo 77 del
Código Fiscal Vigente (t.o. 2019), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo
anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar
indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al
inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario. Las
diferencias son de carácter parcial.
Hugo Slipak
Director de Fiscalizacion 3
Inicia: 8-1-2020 Vence: 10-1-2020
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5775 - 08/01/2020

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