Intimaciones N° 13250174/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición29 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N° 13.250.174-GCABA-DGR/19
E.E. N.º 29.739.631-MGEYA-DGR/18
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal (t.o.2018),
la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber al Sr
PIGNANELLI NORBERTO JOSE CUIT N.º 20-26861968-3, se encuentra sometido a
una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
sobre las cuales la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce
potestad de recaudación y control. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por
el artículo 94 Código Fiscal (t.o.2018), se intima a que se presente el titular o
apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y de poner a
disposición del agente Romero German Alberto F.C.Nº 440.691, dependiente de la
Dirección de Fiscalización 3 Departamento I División 7 de la Dirección General de
Rentas - AGIP, la documentación que a continuación se detalla con el objetivo de
realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el art. 182 del
Código Fiscal (t.o.2018)
1) Nota en carácter de declaración jurada, especificando actividad desarrollada y
modalidad operativa de la misma, listado de locales donde desarrolla la actividad,
detalle de 5 principales proveedores y 5 principales clientes;
2) DDJJ informativas monotributo por los periodos 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018;
3) Formularios de inscripción Régimen Simplificado y de las respectivas
recategorizaciones;
4) Facturación completa periodos 01/2014 a la fecha;
5) Sub diarios Compras y ventas por los periodos 2016-2017 y 2018;
6) Habilitación Municipal;
7) Comprobantes de pagos del Régimen Simplificado por los periodos 06/2013 a la
fecha;
8) Contrato de locacion y su correspondiente pago del impuesto al sello de los locales
afectados a la actividad;
9) Comprobantes de pago de los Impuestos Inmobiliarios ( ABL) y de Automotor
registrados a nombre del contribuyente desde 12/2013 a la fecha.
De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación solicitada en
los puntos 1) a 10) del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales,
siendo pasible de las sanciones previstas en el art. 103 del Código Fiscal (t.o.2018).
Con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido
por los artículos 21 y 22 del Código Fiscal (t.o.2018) y que no ha dado cumplimiento a
lo establecido en el artículo 25 del Código Fiscal (t.o.2018), se intima a 1)notificar ante
la Administración el correspondiente cambio de domicilio, 2) a constituir un domicilio
especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la
Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5606 - 29/04/2019

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