Intimaciones N° 12807375/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición24 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N° 12.807.375-GCABA-DGR/19
Expediente N° 24.478.860/17
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma
ROICARS S.A. Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N° 901-609199-2,
CUIT N° 30-71421752-2 con domicilio fiscal en REPUBLICA DE LA INDIA N.º 3055, P.
7, DPTO. A , de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta apertura
conforme a la publicación de Edicto en el Boletín Oficial N.º 5471 de fecha 4 de
Octubre de 2018 que se comunica el inicio de una inspección destinada a verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de
inspección N° 023981/2018. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los
puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a
favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 602.339,24 (Pesos Seiscientos
Dos Mil Trescientos Treinta y Nueve con 24/100) que se detallan en anexo que se
acompaña, según surge del Expediente N° 24478860/2017.
Por tal motivo se intima a que el primer día Miércoles hábil posterior a la publicación
de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o
apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el
Departamento Externa D, de la Dirección de Fiscalización II, de esta Dirección General
de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 12.30 a 16:00
hs., a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial
determinadas por los períodos: 1 a 8 ; 10 a 12 de 2016 y 1 a 5 de 2017, inclusive,
como consecuencia de diferencias de ingresos originadas entre la base imponible
declarada por el contribuyente y lo determinada en base a débitos fiscales del
impuesto al valor agregado (AFIP) , y en caso de prestar conformidad a los ajustes
efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos
correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2018),
dentro de los 10 (diez) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso
de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se
considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de
Determinación de Oficio y la instrucción de sumario . Diferencias de carácter Parcial.
ANEXO
Carlos Gianetti
Director de Fiscalizacion 2
Inicia: 24-4-2019 Vence: 26-4-2019
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5603 - 24/04/2019

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