Intimaciones N° 1229504/DGR/20

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N° 1.229.504-GCABA-DGR/20
Expediente N° 8.250.540/18
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la
contribuyente Bazan Segovia Mirian Celeste Inscripción en el Impuesto a los
Ingresos Brutos N° 1569985-04, CUIT N° 27-94004812-0 con domicilio fiscal en Av.
Cobo 1038, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual consta en cargo de
fiscalización se comunica el inicio por art. 32 Inc.6, de una inspección destinada a
verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de
Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante
cargo de inspección N° 25895/2018. Que verificados los incumplimientos de cada uno
de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de
verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de $ 34.579,86 (pesos
treinta y cuatro mil quinientos setenta y nueve con ochenta y seis) que se detallan en
anexo que se acompaña, según surge del Expediente N° 8250540/2018.
Por tal motivo se intima a que el segundo día jueves hábil posterior a la publicación de
este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o
apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el
Departamento G, de la Dirección de Fiscalización Nº 3 de esta Dirección General de
Rentas- AGIP, sito en Viamonte 872, 1er. Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 16:00 hs,
a los efectos de conformar las Diferencias de Verificación de carácter parcial
determinadas por los períodos: Mayo a Diciembre 2017,como consecuencia de
diferencias por ingresos omitidos y la aplicación del artículo 192 del Código Fiscal (t.o.
2018) y en caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el
impuesto resultante con más el interés resarcitorio correspondientes que establece el
artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2018), dentro de los 15 (quince) días
posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la
fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas
dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de
sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo
establece el artículo 3 de la Resolución Nº 52 AGIP-2018. Las diferencias son de
carácter parcial.
ANEXO
Hugo Slipak
Director de Fiscalizacion
Inicia: 8-1-2020 Vence: 10-1-2020
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5775 - 08/01/2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR