Intimaciones N° 10359785/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Intimación - Providencia N° 10.359.785-GCABA-DGR/19
E.E. N° 16.236.589-MGEYA-DGR/18
Buenos Aires, 27 de febrero de 2019
La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al
contribuyente Rodriguez Elba Isabel, Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos N.º 121247738-09, CUIT N° 27-20519811-9 con domicilio Fiscal en BO Martin
Guemes 9999 M2 C1 CABA, que mediante Edicto del Boletín Oficial N.º 5539 iniciado
el 17/01/2019 y finalizado el 21/01/2019, se inició una verificación impositiva destinada
a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de
Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control. Que
verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente
se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires que se detallan en ANEXO que se acompaña. Por tal motivo se
intima a que el primer día miércoles hábil posterior a la publicación de este Edicto, se
presente el titular o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas
ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento I, Dirección
Fiscalización 3, de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er
Piso, sector Esmeralda, de 9:30 a 12:30 hs, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial,
determinadas por los períodos: 01/2016 a 12/2017.
En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto
resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del
Código Fiscal Vigente (t.o. 2018), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo
anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar
indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al
inicio del procedimiento de Determinación de Oficio y a la instrucción de sumario
conexo. Se deja constancia que las diferencias son de carácter parcial. Asimismo se
intima presentación de las DDJJ mensuales y pagos de corresponder por los periodos:
01 a 12/2018 con más los intereses correspondientes bajo apercibimiento de solicitar
el embargo y/o la inhibición general de bienes previsto por el art. 3 Inc. 12 del Código
Fiscal (t.o. 2018).
El incumplimiento del aporte de documentación o pago de los saldos adeudados son
susceptible de Ejecución Fiscal.
ANEXO
Hugo A. Slipak
Director Fiscalización 3
Inicia: 5-4-2019 Vence: 9-4-2019
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5592 - 05/04/2019

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