Intimaciones y Actos Administrativos de extraña Jurisdicción N° 38723339/GCABA-DGCLCON/21

EmisorParticular
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022- Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
Intimaciones y Actos Administrativos de Extraña Jurisdicción. E.E. N°
38.723.339/GCABA-DGCLCON/21
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de diciembre de 2021
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1270) el Consejo Directivo aprobó la siguiente
resolución:
VISTO:
Los arts. 3º inc. h) y 73 inc. g) de la Ley Nº 466 y
CONSIDERANDO:
Que diversos Organismos Públicos, tanto estatales como no estatales, Entes
Descentralizados, Bancos, Fuerzas de Seguridad y otros Organismos del Estado
Nacional, Provincial y Municipal, ya tienen establecido un régimen de arancelamiento
de oficios, como son los casos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el
Banco Central de la República Argentina, la Inspección General de Justicia, la Cámara
Nacional Electoral, el RENAPER, entre otros;
Que asimismo el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio
Público de Abogados, ya cuentan con el arancelamiento de los pedidos de informes
que se le cursan mediante oficio judicial en supuestos que fueron así contemplados
por dichos organismos;
Que mediante la Acordada 15/2020 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, se aprueba el “Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con
Entidades Externas al Poder Judicial DEOX;
Que en el Título I, Punto I de la referida acordada se dispone que: “Todas las
solicitudes de informes que deban diligenciarse a entidades públicas o privadas que se
libran de manera reiterada y habitual en el marco de las causas que tramitan en el
Poder Judicial de la Nación, tramitarán únicamente en forma digital en el marco del
Sistema de Gestión Judicial y se realizarán con el código de usuario que se habilitará
para identificar unívocamente a la entidad beneficiarla como Identificación Electrónica
Judicial para la recepción de los requerimientos.”;
Que a tales fines, se estableció que cada entidad debía gestionar la obtención de
cuentas de usuario por medio de la “Identificación Electrónica Judicial de la Entidad” a
los efectos de destinar el código de usuario del módulo de Diligenciamiento Electrónico
de Oficios de Entidades Externas al PJN -DEOX- exclusivamente para recibir y
responder solicitudes emanadas del servidor del Tribunal, debiendo cumplir con los
requisitos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicados; y respecto de las
mismas, se establecieron responsabilidades sobre confidencialidad, uso y custodia de
la misma cuenta y de las gestiones que por medio de la misma se generen;
Que se dispuso en el mismo el procedimiento para el diligenciamiento Electrónico de
Oficios dentro del Sistema de Gestión Judicial de una función de acceso al módulo de
Diligenciamiento Electrónico de Oficios para entidades Externas al Poder Judicial -
DEOX- por medio del cual se requiere a la entidad destinataria, la información,
comunicación y medidas necesarias, para el trámite de la causa que le da origen;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6290 - 06/01/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR