Intimaciones y Actos Administrativos de extraña Jurisdicción N° 22075177/GCABA-DGCLCON/21

EmisorParticular
Fecha de la disposición29 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
Intimaciones y Actos Administrativos de Extraña Jurisdicción. E.E. N°
22.075.177/GCABA-DGCLCON/21
COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES
RESOLUCIÓN Nº 373/2021
FECHA EMISION: 22-07-2021
TEMA: LINEAMIENTOS ELECCIONES AÑO 2021.
VISTO:
Lo dispuesto en la Resolución General Número 345 aprobada por el Consejo Directivo
con fecha 22/04/2015, y
CONSIDERANDO:
Que dicha resolución en su Artículo Primero dispone: “1º) Establecer que además de lo
dispuesto por el artículo Cuarto de la Resolución General H.C.D. N° 340 y a los fines de
computar los auspicios o avales requeridos por el artículo Tercero inciso c) del
Reglamento Electoral, a partir de la publicación de la presente resolución sólo serán
admitidos los avales que se otorguen a las distintas listas de candidatos en hojas
membretadas que provea el Consejo Directivo a los interesados”.
Que por su parte el Artículo Cuarto establece: “4°) Las hojas de avales estarán a
disposición con la anticipación suficiente y podrán ser retiradas de la sede del
CUCICBA por quienes acrediten ser apoderados de las listas de candidatos a
presentarse, firmando para constancia. La acreditación procederá mediante nota
dirigida al Consejo Directivo con firma de apoderado titular, suplente y un mínimo de
veinte (20) matriculados habilitados para participar en los comicios”.
Que no se establece en la citada resolución desde y hasta cuando estarán las hojas de
avales a disposición para ser retiradas de la sede del CUCICBA por quienes deseen
presentar listas de candidatos.
Que cuestiones operativas, de transparencia y seguridad jurídica requieren asegurar la
participación eleccionaria de todos los colegiados en igualdad de condiciones, siendo
entonces obligación del Consejo Directivo precisar un plazo concreto de provisión de
estas hojas necesarias para las elecciones a celebrarse. Sin perjuicio de la facultad de
los colegiados de presentar hasta el plazo de treinta (30) días anteriores a la fecha de
celebración de la Asamblea, las nóminas completas de candidatos a los cargos
respectivos a los fines de su oficialización (Reglamento Electoral, art. 3 inc. a).
Que también resulta obligación de los interesados que presenten lista de candidatos,
cooperar en la organización de los comicios a celebrarse, aportando los elementos que
se les soliciten a tales efectos.
Que el Artículo Segundo de la Resolución General 345 establece: “2°) Que el sistema
de hojas móviles que se establece debe contar con un encabezado que determine la
lista que se avala, fecha de elecciones, órganos y vacantes a cubrir; consignando
renglón por renglón: apellido, nombre, número de matrícula profesional, y firma de los
avalistas”.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6182 - 29/07/2021

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