Intimaciones y Actos Administrativos de extraña Jurisdicción N° 15829209/GCABA-DGCLCON/21

EmisorParticular
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
Intimaciones y Actos Administrativos de Extraña Jurisdicción. E.E. N°
15.829.209/GCABA-DGCLCON/21
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de mayo de 2021
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1260) el Consejo Directivo aprobó la siguiente
resolución:
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo
orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones
cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La firma del Acta de Tucumán por este Consejo Profesional, acta que fue suscripta
en San Miguel de Tucumán el 3 de octubre de 2013, la cual establece el compromiso
por parte de los Consejos Profesionales adheridos a la Federación Argentina de
Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras cuestiones, de
sancionar sin modificaciones las normas técnicas profesionales emitidas por la Junta
de Gobierno de la FACPCE.
c) Que, en ocasiones, a solicitud de un usuario concreto, una entidad (o un grupo o
categoría de entidades) puede necesitar presentar información contable con fines
especiales para comunicar alguno(s) de los elementos relacionado(s) con:
- su situación patrimonial;
- la evolución de su situación patrimonial; o
- su evolución financiera.
a) Que, no pocas veces, sucede que la entidad (o un grupo o categoría de entidades)
tiene instrucciones insuficientes sobre el contenido mínimo que debe comprender la
información contable con fines especiales que le fue solicitada.
b) Que, si bien existen formas de razonar ampliamente utilizadas y aceptadas en la
práctica respecto de cómo determinar el contenido mínimo que comprende ese tipo de
información, no existe una norma profesional que formalice tales formas de razonar.
c) Que resulta necesario, por razones estructurales y coyunturales, contar con una
norma profesional que formalice las formas de razonar ampliamente utilizadas y
aceptadas en la práctica para determinar el contenido mínimo que comprende una
información contable con fines especiales.
d) Que el artículo 19, inciso i) del Reglamento del Consejo Elaborador de Normas de
Contabilidad y de Auditoría (CENCyA) establece que “Resoluciones coyunturales de
emergencia: Estas resoluciones deben obedecer a razones de emergencia, que
impidan la realización del proceso establecido por este Reglamento y deben ser
aprobadas previamente por CENCyA, quien la pondrá a disposición de la Mesa
Directiva, la que queda facultada para emitir una resolución ad referéndum de la
primera Junta de Gobierno que se lleve a cabo con posterioridad de la fecha de dicha
resolución.”.
e) La aprobación, por parte de la Mesa Directiva de la FACPCE, de la Resolución N°
1019/2021 “Contenido mínimo que comprende una ‘información contable con fines
especiales’”, en su reunión virtual del 4 de marzo de 2021.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6142 - 07/06/2021

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