Intimaciones y Actos Administrativos de extraña Jurisdicción N° 10182990/GCABA-DGCLCON/21

EmisorParticular
Fecha de la disposición28 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
Intimaciones y Actos Administrativos de Extraña Jurisdicción. E.E. N°
10.182.990/GCABA-DGCLCON/21
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo
orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones
cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La firma del Acta de Tucumán por este Consejo Profesional, acta que fue suscripta
en San Miguel de Tucumán el 3 de octubre de 2013, la cual establece el compromiso
por parte de los Consejos Profesionales adheridos a la Federación Argentina de
Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras cuestiones, de
sancionar sin modificaciones las normas técnicas profesionales emitidas por la Junta
de Gobierno de la FACPCE.
c) La adopción, por parte de este Consejo Profesional, de las Resoluciones Técnicas
FACPCE N° 32/13 - “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB
de la IFAC”, N° 33/13 - “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de
Revisión del IAASB de la IFAC”, N° 34/13 - “Adopción de las Normas Internacionales
de Control de Calidad y Normas sobre Independencia” y N° 35/13 - “Adopción de las
Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del
IAASB de la IFAC” mediante las Resoluciones del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) N° 52/13, 53/13,
54/13 y 88/13, respectivamente.
d) Que las Normas Internacionales de Auditoría son de alta calidad técnica y fueron las
adoptadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), en su Resolución General CNV
N° 663/16, para aplicación por los auditores de los entes bajo su regulación.
e) Que el artículo 19, inciso g), del Reglamento del Consejo Elaborador de Normas
Contables y de Auditoría (CENCyA), establece que “…Las circulares de adopción de
pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y
Aseguramiento (IAASB) y el Consejo de Normas Internacionales de Ética para
Contadores (IESBA), de la IFAC, se emiten para poner en vigencia, como norma
profesional, los nuevos pronunciamientos o cambios a pronunciamientos existentes de
Normas Internacionales de Auditoría (NIA), Notas Internacionales de Prácticas de
Auditoría (NIPA), Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER), Notas
Internacionales de Prácticas de Encargos de Revisión (NIPER), Normas
Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA), Notas Internacionales de
Prácticas de Encargos de Aseguramiento (NIPEA), Normas Internacionales de
Servicios Relacionados (NISR), Notas Internacionales de Prácticas de Servicios
Relacionados (NIPSR), Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) y los
aspectos relacionados con el concepto de independencia del Código de Ética para
Profesionales de la Contabilidad”.
f) La aprobación por parte de la FACPCE, mediante la resolución de Mesa Directiva
del 4 de febrero de 2021, de la Circular N° 6 de Adopción de pronunciamientos
emitidos por el IAASB y el IESBA de la IFAC “Modificaciones a las Normas
Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de
Aseguramiento y Servicios Relacionados, e Independencia de la Federación
Internacional de Contadores (IFAC), adoptadas por las Resoluciones Técnicas N° 32,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6111 - 28/04/2021

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