Sobre la intimación a jubilarse en un régimen diferencial (Nota a fallo)
Autor | Luis Ramírez Bosco |
Páginas | 172-175 |
172JURISPRUDENCIA
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRA-
BAJO: Art. 252, L.C.T. Intimación a
jubilarse. Aeronavegantes; régimen
especial del dec. 4257/68
El empleador no puede ejercer la facultad
prevista en el art. 252, L.C.T., de intimar a
iniciar los trámites jubilatorios, a beneficiarios
—aeronavegantes— del régimen diferencial
del dec. 4257/68, que establece el derecho de
opción, en cabeza del dependiente, de jubilarse
anticipadamente de acuerdo con el régimen
previsional especial o esperar el general, a los
65 años de edad, siempre que sus condiciones
psicofísicas lo permitan.
Referencias:
(CNTrab., sala III, mayo 18-2000. — Ga-
rabello, Pedro J. c. A. A. Aerolíneas Argen-
tinas S.A.), TySS, ’00-508.
(CNTrab., sala I, octubre 13-2000. — Limi-
do, Norberto O. c. A. A. Aerolíneas Argenti-
nas S.A.), TySS, ’03-115.
(CNTrab., sala I, julio 17-2000. — Gordo,
María C. c. Austral Líneas Aéreas Cielos
del Sur S.A.), TySS, ’03-120.
(Fiscalía General, dictamen Nº 28.399,
noviembre 17-1999. — Bogan, Mario c.
Aerolíneas Argentinas S.A Sala III), T ySS,
’05-895 (sum. 41).
(Fiscalía General, dictamen Nº 34.082, ju-
nio 12-2002. — Meza, Carlos c. Aerolíneas
Argentinas S.A. Sala IV), TySS, ’05-895
(sum. 42).
El decreto 4257/68 fue dictado como re-
glamento de la ley 17.310 y hoy está vigente
por aplicación básicamente del art. 157 de la
ley 24.241. Establece varios casos de trabajos
penosos o insalubres, en los cuales se puede
acceder a la jubilación antes de la edad ne-
cesaria en el régimen general. Entre ellos
en el art. 1-3, el del personal aeronavegante,
que podía jubilarse según el decreto a los 50
años de edad, ahora a los 55 años porque de
acuerdo con el art. 157, ley 24.241, la edad
jubilatoria del régimen especial pasó a ser
la “inferior… en no más de diez años a los
requeridos para acceder a la jubilación ordi-
naria por el régimen general…”.
En los hechos el régimen no se aplica o se
aplica parcialmente, en realidad muy poco.
Casi no se aplica a los pilotos de aeronaves
de la línea de bandera nacional, y no hay
noticia de que se lo haga al personal aerona-
vegante de las líneas privadas, posiblemente
porque no existe convicción, al menos en el
presente, acerca de que las condiciones de
trabajo en esa actividad sean efectivamente
penosas o insalubres y se tiende a pensar
que si es así, ello está condicionado a una
verificación médica sobre cada individuo, lo
cual puede no ser una mala idea, pero no es
lo que dice la norma.
Pero la cuestión que encara el fallo que
se anota no es la de si el régimen de excep-
ción se justifica o no, sino la que reaparece
cada tanto referida a si de acuerdo con el
art. 252 LCT, el empleador puede intimar al
Sobre la intimación a jubilarse en un régimen diferencial
Por Luis Ramírez Bosco
2783. — CNTrab., sala VI, noviembre
11-2011. — Ruiz, Daniel H. c. Aerolíneas
Argentinas s/restablecimiento condic.
laborales, TySS, ’12-172.
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