Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Julio de 2020, expediente CCF 002948/2017/CA003

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 2.948/2017/CA3 “Intervet Argentina S.A. c/

Aeropuertos Argentina 2000 S.A. s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil veinte,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S.I.II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Intervet Argentina S.A.

c/ Aeropuertos Argentina 2000 S.A. s/ proceso de conocimiento”,

y de acuerdo con el orden de sorteo, el juez F.A.U. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos que el 27 de mayo de 2014, a bordo del vuelo N° IB6841 de la Compañía Aérea Iberia Líneas de España SA., y al amparo de la guía aérea hija N° XXX-

    05458253 y manifiesto de desconsolidación N° 2014-073-MDES-

    059315-X, arribó a la República Argentina, proveniente de los Países Bajos, una carga consignada a nombre de su importadora, la empresa Intervet Argentina S.A. (en adelante “Intervet”), consistente en cuatro bultos de 694 kilogramos en total conteniendo refrigeradores,

    mercadería que -a su vez- venía amparada bajo la guía aérea N° 075-

    33994542 y manifiesto de importación N° 2014-073-MANI-059035-

    H, consistente en nueve bultos de 1.538 kilogramos en total.

    Tampoco es materia de debate que la mercadería ingresó

    al depósito fiscal administrado por Aeropuertos Argentina 2000 S.A.

    (en adelante “Aeropuertos”) en la Terminal de Cargas del Aeropuerto de Ezeiza y que fue objeto de un proceso aduanero por presunta infracción al art. 954, inc. b), del Código Aduanero. Ello, en virtud de que la verificación física y documental de la destinación arrojó como resultado la existencia de fuente de alimentación externa prohibida por requerir certificado de lealtad comercial. En dichas actuaciones fue declarada la extinción de la acción penal aduanera (arts. 930 y Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

    932), formulándose un cargo en concepto de multa -el cual se tuvo por cancelado- y dándose curso a la mercadería en cuestión.

    En estas circunstancias, la actora interpuso una medida cautelar que recibió favorable acogida y mediante la cual se ordenó a Aeropuertos que entregase a Intervet la mercadería de su propiedad y que se abstuviese de cobrarle la tasa de almacenaje en virtud de la consignación hecha por dicha empresa de la suma de $ 137.360,65 en concepto del monto que aquélla estimaba deber a la demandada por el depósito de la mercadería.

    El relato que antecede surge de las siguientes constancias probatorias de autos: documental acompañada por la actora a fs. 2/46

    y 52/61; pronunciamiento de fs. 135/136; documental acompañada por la demandada reconviniente a fs. 162/328; informativa de fs.

    379/389, 401/426 y 440/443; y actuaciones SIGEA N° 10026-2913-

    2018/1 y N° 12228-6-2015 acompañadas por la Dirección General de Aduanas a fs. 464, que se encuentran reservadas en sobre y en este momento tengo a la vista.

    En el contexto fáctico antedicho, la cuestión traída a conocimiento y resolución de esta instancia revisora finca en determinar si -como pretende la actora- debe aplicarse la exención contenida en el art. 1042 del Código Aduanero, por lo que lo debido por su parte a la demandada en concepto de almacenaje de la mercadería ascendería a la suma de $ 137.360,65 (ver escrito de inicio, fs. 63/77), o bien si -como argumenta Aeropuertos Argentina 2000- dicha exención no rige el caso de autos, por lo que lo debido a su parte alcanza la suma de U$S 87.593,62 (ver escrito de responde y reconvención, fs. 333/343vta.).

  2. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por Intervet y, en cambio, dio favorable acogida a la reconvención deducida por Aeropuertos Argentina 2000, condenando en consecuencia a la primera al pago de U$S 68.741 con más los Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    intereses que indicó, o la cantidad de pesos en moneda nacional que sea necesaria para adquirir dicho monto, según la cotización de la referida divisa en el mercado libre de cambios el día de su efectivo pago. Impuso las costas a la actora vencida (fs. 481/489).

    Para así decidir, el sentenciante consideró que las condiciones exigidas en el art. 1042 de Código Aduanero no se verificaban en el sub lite, por lo que resultaba improcedente la exención allí prevista. De manera tal que al ser la relación de las partes un vínculo de carácter oneroso regido por el derecho común, la actora debía los cargos de almacenamiento de la mercadería por el período reclamado.

    En tales condiciones, estimó el monto total de condena en función de lo previsto en el régimen tarifario vigente del depósito fiscal, aprobado por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA). Sin perjuicio de ello, desestimó los rubros reclamados en concepto de “manipuleo”, “estadía” y otros servicios complementarios, tales como “rayos X”, “TC/MC”, “verificación”,

    repesado

    y “tratamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR