Intervenciones corporales vs.administración de justicia.

AutorBrito Febles
Introducción:

Pocos temas merecen últimamente tanta atención por parte de la doctrina y generan tal cúmulo de debates en el área penal, como los referidos al Derecho procesal penal. Son diversas las causas que lo explican, entre ellas son causas los actos preprocesales y procesales que afectan de una u otra manera principios y garantías constitucionales.

Los continuos avances tecnológicos abren un abanico de posibilidades, hasta hace bien poco inimaginables, tanto en la comprobación de los hechos delictivos, como en la identificación del sujeto o sujetos implicados en su comisión (análisis de ADN, intervenciones orales directas, etc.). No es sólo que la actividad indagatoria se vea notablemente facilitada, sino que los resultados que se obtienen son, en muchas ocasiones, la única fuente de conocimiento.

El problema jurídico de las intervenciones corporales, surge cuando se aplican innovadoras técnicas de investigación –que suponen una injerencia en el contenido de determinados derechos fundamentales, aunque están previstas expresamente por el legislador, o lo están de un modo incompleto e insuficiente.

Estas nuevas técnicas de investigación criminal son denominadas Intervenciones Corporales que se realizan para la búsqueda de la verdad en el marco de un proceso penal, al igual que otros actos encaminados a la búsqueda de elementos de convicción, para que luego sean incorporados y valorados como verdaderos medios de prueba durante el juicio oral y público.

Su relevancia consiste en que los mismos se encuentran sometidos a una confrontación de intereses entre la sociedad representada por el Estado y el Justiciable, los primeros interesados en la persecución y castigo de los presuntos responsables de los delitos y faltas, y los segundos interesados en que se les respete u observe sus derechos y garantías fundamentales.2

Esta confrontación o discusión se centra en el objeto y espacio en que se realizan los actos de Investigación denominados “intervenciones corporales”, siendo este objeto y espacio el propio cuerpo de la persona sospechosa o imputada de un delito o falta, ya que se considera que dichos actos lesionan derechos y garantías inherentes al ser humano tales como: la libertad, intimidad, integridad física, derecho a la defensa, no declarar contra uno mismo, la no auto incriminación, etc.

Los derechos y garantías fundamentales de las personas son limites de las reacciones del Estado hacia estos, no pudiendo las autoridades de policía traspasar, ignorar, ni violentarlos durante los actos de investigación realizados por ellos, bajo apercibimiento de ser declarados nulos en caso de hacerlo, por haber inobservado el principio de proporcionalidad.

En tal sentido la mayoría de la Legislación Procesal Penal vigente en Latinoamérica de corte acusatorio, se inclina por equiparar el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad de los acusados como finalidad del proceso penal y los derechos del imputado, dándoles igual protección.

Por ello, los actos de investigación conocidos como intervenciones corporales tienen una gran importancia en los correspondientes procesos penales, debido a que resultan ser diligencias que aportaran una gran fuerza incriminatoria y por ende permitirán romper con el principio de presunción de inocencia del o de los imputados.

Siendo así, vemos que estos actos de investigación son el núcleo fundamental entre la finalidad del proceso penal y los derechos fundamentales de los individuos, y si esta finalidad del Estado de esclarecer los hechos calificados como delitos y a los presuntos responsables permite o no distintas intromisiones en esos derechos y garantías, y si se realizan dichas intromisiones se legitima o no la finalidad del proceso penal, el Estado social de Derecho y por ende el aparato de Administración de Justicia.

Ante la situación planteada, se deben identificar cuáles son los actos de investigación que en las Legislaciones se consideran como “Intervenciones Corporales”, determinar que si para su realización se afectan o no derechos y garantías fundamentales y el grado de afectación de los mismos y por ultimo determinar si estos actos de investigación están en consonancia con el Estado Social de Derecho que establece en la Constitución Política de los Estados y si los mismos aportan a una legítima forma de administrar Justicia.

El problema central que suscitan las intervenciones corporales es su propia heterogeneidad. Se entienden por tales, como se menciona anteriormente, los actos de investigación que tienen por objeto el cuerpo de una persona o que recaen sobre el mismo y que tienden a buscar el cuerpo del delito, o delimitan la salud física o psíquica de una persona3.

Según lo anterior, cualquier actuación sobre el cuerpo de una persona viva es una intervención corporal. Ante semejante amplitud es necesario acotar, aunque sea con el ejercicio de la discrecionalidad, los aspectos que se van a estudiar.

Una primera clasificación de las intervenciones corporales sería la que atendiera al momento de su realización. De ello se desprenden intervenciones corporales preprocesales y procesales. Las primeras son aquellas que se producen durante la fase preparatoria, es decir, antes del ejercicio de la acción penal. Esencialmente son diligencias policiales administrativas, y como tales deben ser valoradas, también gozan de esa naturaleza, aun cuando sean solicitadas y autorizadas por los órganos jurisdiccionales, y las que se realizaren durante el proceso y se delegaran en la policía, ya que también entrarían a formar parte de las diligencias de ampliación de actos de investigación, pero referido a nuevos hechos, ello debido a que la policía es el vehiculo de comunicación con el órgano jurisdiccional.-

Otro es el supuesto de aquellas intervenciones corporales procesales de naturaleza pericial, que se realizan a solicitud de las partes antes o durante el proceso, tienen una naturaleza muy particular y sobre el resultado de las mismas, generalmente no se requiere contradicción. Estas pueden ser el reconocimiento médico que el Juez autoriza a solicitud de una de las partes encargándosele a un perito, forma parte de las diligencias complementaria y se podría entender una vez practicada como una prueba anticipada.

La clasificación anterior, aunque es significativa a efectos de determinar la naturaleza y el valor que puede alcanzar una intervención corporal, sigue sin eliminar la heterogeneidad de esa categoría.

En tal sentido, delimitaremos el presente estudio en considerar solo aquellas intervenciones corporales que sean realizadas en el cuerpo humano y que mantengan la discusión entre la búsqueda del esclarecimiento de los hechos y los derechos fundamentales de la persona.

No nos referiremos a aquellos supuestos en donde se actúa sobre el cuerpo del sujeto activo, como por ejemplo, la intención de salvaguardar el derecho a la vida de una persona que al realizar el examen radiológico se detectó que en el interior de su cavidad estomacal había presencia de drogas y la no extracción de dichos estupefacientes ponía en peligro su vida, pero, en este caso es menester mencionar que la finalidad principal de esta intervención corporal es salvaguardar el derecho a la vida de la persona, y el cuerpo del delito – estupefacientes - aparece colateralmente.

Especial importancia se le dedica en este estudio al derecho...

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