Intervención de las telecomunicaciones

AutorGustavo Gabriel Giorgiani
CargoAbogado Departamento Judicial Bahía Blanca
Páginas97-137
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I
Intervención de las Telecomunicaciones
Gustavo Gabriel Giorgiani
Sumario
§1.- Introducción.-
§2.- Concepto
§3.- Intereses en juego
§4.- Límites formales en la búsqueda de la verdad materi al:
A) Persecución penal iniciada con objeto de hecho definido;
B) Pedido del representante del Ministerio P úblico Fiscal;
C) Fracaso de los medios normales de investigación y que exista sospecha
razonable basada en el material de hecho ex istente en la causa para creer
que ciertas co municaciones se encuentr an relacionadas con el delito que
se investiga;
D) Orden emanada de Juez competente;
E) Dictado de un auto fundado exponiendo los motivos que jus tifiquen la
medida de coerción y especific ando la identidad de la persona cuya
comunicación será interceptada, la naturale za del delito investig ado y el
tiempo que debe durar la medida;
F) Finalidad de la intervención.
§5- Fueros parlamentarios y las injerencias en las telecomunicaciones.
§6- Secuestro de aparato telefónico y posterio r análisis de la memoria.
§7- Inconstitucionalidad de la ley 2587 3 y de su decreto reglamentario.
§1.- Introducción
El punto de partida inicial requiere, ineludiblemente,
referirme al leit motiv del presente trabajo por cuanto si bien
seguramente no será novedoso, innovador, más allá que se
verá que habrá una postura personal sobre la manera de
instrumentación de la medida de coerción, incluso sugiriendo
cambios legislativos, lo cierto como abogado de matrícula
que litiga en el fuero penal debo alzar mi voz sobre una de las
injerencias que representa mayor violación de derechos
fundamentales del inculpado y también terceros ajenos.
Lo anterior se reafirma si observamos que determinadas
medidas coerción real la sufre el justiciable durante horas
Abogado Departamento Judicial Bahía Blanca.
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Ejemplo: allanamiento de morada, registros, etc-, a veces
minutos imaginemos una requisa-, ahora bien, inmiscuirse,
entrometerse en el tráfico de telecomunicaciones, una persona
la sufre durante semanas, meses, y en algunos casos hasta
años.
Agrego un matiz n o menor, con el dictado de una
intervención de las telecomunicaciones el sospechoso de un
ilícito no la tolera, n i siquiera observa como se desarrolla la
diligencia, siempre la sufre a sus espaldas, casi conviviendo
en sus cuestiones personales más íntimas con el Estado,
involucrando sin desearlo a terceros ajenos al conflicto penal.
Por otra parte, reconozcamos, buscando contrapeso, muchas
veces n os h allamos frente a una injerencia calificable como
indispensable para que el proceso pen al pueda funcionar en
orden a sus fines, máxime en delitos que requieren cierto
grado de organización criminal, entonces, invito en lo
sucesivo a que dilucidemos “como se instrumenta”, “cuales
son los derechos que se ponen en riesgo”, ”quién ordena y
quien ejecuta”, tomando como base de r eflexión tal
expectativa se r ecopila las enseñanzas de la doctrina y
jurisprudencia en busca de un estándar mínimo que respete el
principio supremo de justicia y los derechos humanos como
valor.
§2.- Concepto
Seria por impuesto engorroso analizar una por una las
definiciones de los estudiosos del Derecho Procesal Moderno
sobre el tema en cuestión, y requiero polarizar y detenerme
dentro de una conspicua doctrina en reflexiones expuestas por
la Dra. María Mercedes González quien ha dicho “…Para
cierto sector doctrinario las intervenciones telefónicas son
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incluidas en los códigos modernos como un medio de
coerción real excepcionalísima c on el objeto de obtener
elementos de convicción de las ideas y pensamientos que se
transmiten a distancia mediante la utilización de servicios
públicos que funcionan a través de aparatos
tecnológicos…”12.
En este sentido, en mi opinión que no es innovadora13, es
necesario hacer la siguiente observación con el fin de la mejor
inteligencia de la disposición que luego analizaré y que
convoca mi estudio Art. 229 del Código Procesal Penal de la
Provincia de Buenos Aires-, liminarmente, la definición
expuesta en el acápite anterior es correcta aunque, debe
corregirse el ámbito de alcance y no dejarse confundir por el
epígrafe utilizado por el legislador Intervención de
comunicaciones telefónicas-, máxime, como veremos más
adelante, la cuestión normológica gira en gran medida por la
ley de telecomunicaciones interpretando ésta como “toda
transmisión, emisión, o recepción de signos, señales, datos,
imágenes, voz, sonido o información de cualquier naturaleza
que se efectúa a través de cables, radioelectricidad, medios
ópticos”.
No es forzado el raciocinio cuando decimos que la norma es
omnicomprensiva de todas las formas de telecomunicación:
radio, televisión, telefonía, etc, corrigiendo de esta manera el
12 Las Intervenciones tele fónicas en el sistema procesal penal a rgentino,
Revista de Derecho Procesal P enal, Injerencias en los derechos
fundamentales del imputado-III, 200 7-1, Rubinzal-Culzoni, pág. 215)
13 Entre los autores encontramos a los Dres. Hector Granillo, Fernandez,
Gustavo A. H erbel, quienes en su obra Código de Proc edimiento Penal de la
Provincia de Buenos Aires, Comentado y Anotado, La L ey , pág. 498,
exponen “…A su turno, la ley 25520 , en un concepto más moderno, prescribe
también la i nviolabilidad de facsímiles o cualquier otro siste ma de envíos de
objetos o tra nsmisión de imágenes, paquetes de datos o voces y todo tipo de
archivo privado…”

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