La intervención del Poder Ejecutivo Nacional en 'Vicentín SAIC

AutorJuan F. Armagnague
Páginas1-3
Armagnague, La intervención del Poder Ejecutivo Nacional en “Vicentín SAIC”
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La intervención del Poder Ejecutivo Nacional
en “Vicentín SAIC”*
Por Juan F. Armagnague
1. Introducción
Mediante el decreto de necesidad y urgencia (en adelante DNU), del 9 de junio
de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la intervención transitoria en el concurso
preventivo de “Vicentín SAIC”, originario del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial de Reconquista, Provincia de Santa Fe, “con el fin de asegurar la conti-
nuidad de las actividades de la empresa, la conservación de los puestos de trabajo y
la preservación de sus activos y patrimonio”, según establece el art. 1 de la mencio-
nada norma.
Por los arts. 2 y 3 designa al interventor y le otorga facultades que el estatuto
de la concursada Vicentín le otorga al directorio y al presidente de la empresa. El art.
4 dispone la ocupación temporánea anormal de Vicentín por el plazo de sesenta días,
debiendo el interventor, por el art. 5 del DNU, presentar un informe sobre la situación
de la sociedad y el resultado de su gestión.
Los fundamentos, presuntamente, están motivados por las siguientes razones,
a saber:
a) Que se encontraba en cesación de pagos desde el 4 de diciembre de 2019.
b) Que “Vicentín SAIC” cedió, antes de dicha cesación un 1/3 de su participa-
ción en la sociedad Renova SA, al grupo Glencore, el cual pasó a tomar el control
efectivo puesto que se le adjudicó el 66,67% de las acciones, perdiendo de este modo
Vicentín el control estratégico dentro del grupo económico.
c) Que, paralelamente, otra empresa (Algodonera Avellaneda) donde Vicentín
tiene participación societaria comenzaron a evidenciar serias dificultades económicas
y había licenciado a 500 empleados y paralizando su actividad.
d) Que el endeudamiento nacional e internacional de Vicentín asciende a
$ 63.961.563.645,69, encontrándose entre sus principales acreedores financieros in-
ternacionales por la mitad de esa deuda, aproximadamente, y los nacionales los Ban-
cos de la Nación Argentina, Provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires; Hi-
potecario, entre otros.
e) Que existirían presuntos delitos sobre presuntos hechos delictivos en el
Banco de la Nación Argentina y además se debía considerar el hecho público y notorio
de la pandemia del Covid-19.
f) Que en materia de ventas al exterior de granos, harinas y aceites vegetales,
Vicentín se encuentra interviniendo en el sexto lugar de las ventas y con un 9% del
total de las ventas externas agroindustriales.
* Bibliografía recomendada.

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