Intersecciones entre la propiedad privada y el derecho al patrimonio cultural. Dos casos de estudio en Argentina
Autor | Norma E. Levrand |
Cargo | Universidad Autónoma de Entre Ríos, Entre Ríos, Argentina; docente |
Páginas | 129-160 |
Intersecciones entre
la propiedad privada y
el derecho al patrimonio cultural.
Dos casos de estudio en Argentina*
Revista de deRecho PRivado, i ssn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 43, 2022, 129-160
* Fecha de recepción: 24 de noviembre de 2020. Fecha de aceptación: 29 de abril de 2022.
Para citar el artículo: levrand, N., “Intersecciones entre la propiedad privada y el derecho al patrimo-
nio cultural. Dos casos de estudio en Argentina”, Revista de Derecho Privado, n.º 43, julio-diciembre
2022, 129-160. doi: https://doi.org/10.18601/01234366.n43.06.
** Universidad Autónoma de Entre Ríos, Entre Ríos, Argentina; docente. Universidad Nacional del Lito-
ral, Santa Fe, Argentina; docente. Instituto de Estudios Sociales de conicet-uner, Entre Ríos, Argenti-
na; investigadora asistente. Doctora en derecho, Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina.
Contacto: normalevrand@gmail.com. Orcid: 0000-0002-1396-3688.
❱ noR Ma e. le vRan d
**
resumen. Este trabajo tiene como objetivo analizar los dispositivos jurídico-admi-
nistrativos empleados ante conictos entre la propiedad privada y el derecho al pa-
trimonio cultural en dos inmuebles que han sido inscriptos en la Lista Representativa
del Patrimonio Mundial (Unesco): la Estancia Santa Catalina, del sitio Manzana y
Estancias Jesuíticas de Córdoba y la Cueva de las Manos, Río Pinturas en la Provin-
cia de Santa Cruz, Argentina. La investigación se limita históricamente a períodos en
los cuales los conictos fueron maniestos. La metodología utilizada es cualitativa,
a partir del análisis documental de archivos y noticias periodísticas, complementado
con entrevistas a informantes clave.
PalaBras clave: propiedad privada, patrimonio cultural, Estancia Santa Catalina,
Cueva de las Manos, gestión, propietarios.
[130]
Nor m a E. LE v r a N d
Revista de deRecho PRivado, i ssn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 43, 2022, 129-160
Intersections between Private Property and the Right
to Cultural Heritage in two case Studies in Argentine
aBstract. This paper is aims to analyse the legal and administrative arrangements
used to the conicts between private property and the right to cultural heritage in
two buildings that have been inscribed on the Representative List of World Heritage
(Unesco): the Estancia Santa Catalina, from the Jesuit Block and Estancias of Córdo-
ba and the Cueva de las Manos, Río Pinturas, in the Santa Cruz province, Argentina.
The research is historically limited to periods in which conicts were manifest. To
develop the research documentary analysis has been used, based on the archives and
journalistic news; and this was complemented by interviews with key informants.
Keywords: private property, cultural heritage, Estancia Santa Catalina, Cueva de las
Manos, management, owners.
sumario: Introducción. i. Primera intersección: El derecho de propiedad en los bie-
nes del patrimonio cultural. Dominio y derechos de incidencia colectiva. ii. Segunda
intersección: El derecho de dominio como derecho absoluto y la intervención admi-
nistrativa en los bienes del patrimonio cultural. iii. La Estancia Santa Catalina: valor
patrimonial y orgullo familiar. iv. Cueva de las Manos: dominio público del yaci-
miento y dominio privado del predio. Reexiones nales. Referencias
Introducción
El patrimonio cultural es un referente del sentido colectivo1, exteriorizado en el con-
junto de bienes, prácticas y valores que son expresiones de la identidad de una comuni-
dad. Esta noción ha mutado en las últimas décadas, ampliándose con el reconocimiento
de nuevas manifestaciones2. Sin embargo, la categorización jurídica de aquellos bienes
que conforman el patrimonio cultural se ha desarrollado principalmente a partir de la
técnica de declaratorias o inventarios, los cuales se han mantenido a pesar de las mu-
taciones del concepto y de los nuevos desarrollos de las teorías de la conservación3.
El derecho de las comunidades a su patrimonio cultural, ha sido elevado a la
categoría de derecho humano en el ordenamiento internacional (Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), reconociéndose como un derecho
1 muriel, D., “La mediación experta en la construcción del patrimonio cultural como producción con-
temporánea de ‘lo nuestro’”, en Revista de Antropología Iberoamericana, aibr, vol. 10, n.º 2, 2015,
259-288.
2 ariño villarroya, A., “La expansión del patrimonio cultural”, en Revista de Occidente, 250, 2002,
129-150.
3 tello FernándeZ, M., “Entre signo y símbolo: una diferencia que afecta la axiología del patrimonio
cultural inmueble”, Revista Gremium, Restauro, 4(8), 2017, 81-96.
[131]
Int e r s e c c I o n e s e n t r e l a p r o p I e d a d p r I va d a y e l d e r e c h o a l p at r I m o n I o …
Revista de deRecho PRivado, i ssn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 43, 2022, 129-160
tanto individual como colectivo4. Así mismo, es considerado un derecho fundamen-
tal en la regulación argentina a partir de su inclusión en el artículo 41 de la Constitu-
ción Nacional, atento a que se incluye en el capítulo de derechos y garantías5. Para
Correa Henao, este carácter implica que prevalecen sobre otras normas precedentes
o posteriores, que obligan a todos los poderes del Estado, que no requieren un desa-
rrollo legal para su aplicación y que deben tenerse como criterios hermenéuticos pre-
ferentes en la aplicación o creación de normas jurídicas6. Esta conguración como
un derecho humano fundamental gravita en la concepción de propiedad sobre los
bienes que componen el patrimonio cultural.
Este trabajo se focaliza en el reconocimiento que han recibido ciertos bienes
inmuebles de Argentina, a partir de su inscripción en la Lista Representativa del Pa-
trimonio Mundial, establecida por la Convención del Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural de la Unesco (1972)7. La regulación del derecho de dominio es competencia
de los estados nacionales, y en este aspecto, la convención mencionada no compro-
mete la soberanía de los estados sobre su territorio, ni establece medidas directas que
afecten el derecho de propiedad sobre los bienes inscriptos. Es decir que, en primer
lugar, existe competencia exclusiva del Estado para la identicación y delimitación
de los bienes que forman parte del patrimonio mundial. En segundo lugar, la Conven-
ción no establece directamente limitaciones al dominio sobre los bienes inscriptos.
En virtud de ello se deduce que es necesario examinar la regulación nacional con
el n de establecer la concepción de dominio que el Estado argentino establece para
los bienes de su patrimonio cultural. Así, el trabajo procura centrarse en las intersec-
ciones entre el régimen de la propiedad privada y el derecho al patrimonio cultural.
En este sentido resultan relevantes las alteraciones que, sobre los alcances del derecho
de dominio, operan los derechos de incidencia colectiva que se incorporaron a nuestro
ordenamiento a partir de la reforma constitucional de 1994 (en particular a partir de la
incorporación del derecho al patrimonio cultural en el artículo 41 de la Carta Magna8).
La propiedad privada posee en el ordenamiento argentino una fuerte protección
legal, que se encuentra garantizada a partir de la cláusula constitucional que establece
4 colomBato, l., El derecho humano a los patrimonios culturales. Avances, frenos y retos de su con-
solidación desde La Pampa, La Pampa, ulP, 2016.
5 Haidar, v. et al., “¿20 años no es nada? Un estudio de los debates constituyentes de 1994 sobre
ambiente y patrimonio cultural”, en Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Uni-
versidad Nacional del Litoral, 9, 2014, 65-82; alexy, R., Teoría de los derechos fundamentales,
Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1997.
6 correa Henao, M., La limitación de los derechos fundamentales, Bogotá, iec-crP, 2003.
7 Ratificada por Argentina mediante la ley n.º 21.836.
8 El artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina establece: “Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo. […] Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de
la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales […]”.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba