Las interrelaciones históricas y legales entre el genocidio armenio el holocausto judío: de la impunidad a la justicia retributiva

AutorVahakn N. Dadrian
CargoDirector del Proyecto sobre Genocidio
Páginas13-100
13
+Director del Proyecto sobre Genocidio, H. F. Fundación Guggenheim. Este
artículo se desprende de un discurso que el Parlamento británico me invitó a
dar en mayo de 1995, en ocasión del octogésimo aniversario del Genocidio ar-
menio. La charla posterior con miembros de las dos Cámaras se centró en mis
argumentos legales y políticos de la impunidad como recompensa negativa re-
lacionada con la consumación del Genocidio armenio y el impacto de dicha
impunidad sobre el subsiguiente Holocausto judío. Aprovecho esta oportuni-
dad para expresar mi agradecimiento a los parlamentarios por el estímulo que
recibí de ellos para expandir mi tesis y generar este artículo.
1Vahakn N. Dadrian, Genocide as a Problem of National and International
Law: The World War I Armenian Case and Its Contemporary Legal Ramifica-
tions (El genocidio como problema del Derecho nacional e internacional: El
caso armenio de la Primera Guerra Mundial y sus ramificaciones legales con-
temporáneas), YALE J. INT’L L. N° 14, p. 221 (1989).
Introducción
En un estudio publicado previamente1, examiné en detalle el
genocidio armenio como el primer paso hacia un genocidio mayor
perpetrado en este siglo. La profundidad de aquel análisis apunta-
ba a ampliar el conocimiento específico sobre dicho caso. Pero los
estudios de un caso en particular son, en esencia, exploraciones que
se contienen a sí mismas y, como tales, tienen una utilidad limitada
para la búsqueda de generalizaciones, que en su mayoría se obtie-
Las interrelaciones históricas y
legales entre el genocidio armenio
y el holocausto judío: de la impunidad
a la justicia retributiva*
Vahakn N. Dadrian+
14 VAHAKN N. DADRIAN
2Id. p. 262.
3Véase United Nations war crimes comm’n, history of the United Nations War
Crimes Commission and the development of the laws of war (Comisión de las
Naciones Unidas para crímenes de guerra, Historia de la Comisión de las Na-
ciones Unidas para crímenes de guerra y el desarrollo de las leyes de guerra)
N° 45 (1948) [de aquí en adelante Comisión para Crímenes de Guerra]
4Véase Egon Schwelb Crimes Against Humanity (Crímenes contra la humani-
dad) BRIT. Y.B. INT’L L. N° 23, pp. 178, 187-97 (1946).
nen sólo mediante estudios comparativos. Esto es particularmente
cierto cuando se intenta establecer denominadores comunes entre
crímenes tan enormes como el genocidio. La yuxtaposición de los
genocidios armenio y judío, los dos genocidios más importantes de
este siglo, puede servir para este propósito.
La importancia del genocidio armenio para con el Holocaus-
to deriva de la introducción pública, explícita y formal del con-
cepto de “crímenes contra la humanidad” en el derecho interna-
cional realizada por los Aliados de la Primera Guerra Mundial:
Gran Bretaña, Francia y Rusia. La circunstancia que llevó a pre-
sentar esta resolución tan audaz fue el genocidio perpetrado por
las autoridades turco-otomanas contra la población armenia du-
rante la Primera Guerra Mundial. En efecto, el 24 de mayo de
1915 las potencias de la Entente condenaron solemnemente “la
connivencia y frecuente apoyo de las autoridades otomanas”:
“En vista de estos nuevos delitos de Turquía contra la humanidad
y la civilización... los gobiernos Aliados anuncian públicamente
... que harán personalmente responsables ... a todos los miembros
del gobierno otomano y de sus agentes que estén implicados en
tales masacres”.2De manera similar, tras el Holocausto, el artícu-
lo 6(c) de la Carta de Nüremberg y, luego, el Preámbulo de la
Convención sobre Genocidio de la ONU,3incorporaron el con-
cepto de “crímenes contra la humanidad” como una nueva norma
penal internacional.4
Esta cuestión del castigo tiene una relación estrecha con la de
prevención; en este aspecto, la interrelación entre el genocidio ar-
menio y el Holocausto judío es todavía más profunda. El hecho
ineludible es que ambos genocidios ocurrieron debido a que, por
15Las interrelaciones históricas y legales entre el genocidio armenio y el holocausto judío
razones que luego se explicarán, ninguno de los dos pudo ser pre-
venido. El castigo es una función de la prevención negativa: se pue-
de inferir que la falta de castigo a los autores del genocidio arme-
nio coadyuvó al Holocausto judío. Sin embargo, a los perpetrado-
res del Holocausto se les aplicó una dosis importante de justicia re-
tributiva al finalizar la Segunda Guerra Mundial. De esta manera,
ambos genocidios convergen en cuanto a la ausencia de prevención
pero divergen en lo que se refiere al castigo. Sin embargo, al exami-
nar las circunstancias que enmarcan esta dicotomía resulta eviden-
te que un elemento de la dicotomía condicionó al otro. La apatía
que sucedió a la Primera Guerra Mundial alentó a los nazis a con-
cretar su esquema genocida durante la Segunda Guerra Mundial:
así es como falló la prevención. De la misma manera, sin embargo,
la suma de devastación y pérdidas humanas resultante del legado
de esta inacción, impulsó a los vencedores de la Segunda Guerra
Mundial a instituir el procesamiento penal de los nazis, con lo que
el ciclo de impunidad quedó cerrado y se estableció un precedente
para la justicia retributiva en las relaciones internacionales. Aun
cuando el resto del mundo no pudo o no quiso intervenir para li-
brar a los judíos de Europa del destino acaecido a los armenios, ese
mismo mundo decidió cambiar de rumbo inmediatamente des-
pués de la victoria militar y sustituir impunidad por castigo. En
resumen, la acometida de acusaciones y castigos de Nüremberg
estuvo sumamente condicionada por una intensa percepción sobre
las consecuencias catastróficas de la impunidad registrada hasta
entonces.
Al respecto, el reconocido erudito en derecho internacional M.
Cherif Bassiouni observó que la funesta actitud postguerra de los
Aliados victoriosos en cuanto a no haber castigado el asesinato ma-
sivo organizado sufrido por los armenios –que él caracteriza como
el primer “genocidio” de este siglo– tuvo consecuencias profundas
para Occidente: “La negativa a reconocer los ‘crímenes contra las
leyes de la humanidad’ en la era posterior a la Primera Guerra
Mundial como delitos internacionales pasibles de ser sometidos a
juicio y castigados, pesó en la conciencia de esos mismos Aliados,
y en especial de los Estados Unidos, tras la Segunda Guerra Mun-

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