Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 114-AI- 2004, Acción de incumplimiento interpuesta por la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas, ASINFAR, contra la República de Colombia por haber expedido el Decreto 2085 de 19 de septiembre de 2002 en supuesta violación de los artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 260 a 266, 276 y 279 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (protección de datos de prueba para la aprobación de medicamentos), 8 de diciembre de 2005

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Comunidad Andina
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 114-AI-204

Acción de incumplimiento interpuesta por la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas, ASINFAR, contra la República de Colombia por haber expedido el Decreto 2085 de 19 de septiembre de 2002 en supuesta violación de los artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 260 a 266, 276 y 279 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS:

El escrito de demanda de 25 de agosto de 2004, recibido en este Tribunal el 1 de septiembre de 2004, presentado por el señor José Manuel Álvarez Zárate, actuando en nombre y representación de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas ASINFAR.

El auto de 13 de octubre de 2004, por el cual el Tribunal decidió: Admitir a trámite la demanda y ordenar su notificación a la demandada, advirtiéndole que a los fines de la contestación a la misma se le concede un término de 40 días continuos, contados a partir de dicha notificación... Tener como parte demandante a la Asociación de Industrias Farmacéuticas ASINFAR y reconocer personería al doctor José Manuel Álvarez Zárate para que intervenga en el juicio en nombre y representación de ésta.

El escrito de contestación a la demanda, de 24 de noviembre de 2004, recibido, en este Tribunal, vía fax el mismo día y en originales el 30 de noviembre de 2004, presentado por Jorge Humberto Botero, Ministro Page 594 de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia y María Clara Gutiérrez Gómez con base al poder especial conferido.

El escrito de solicitud de tercero interesado, recibido vía fax el 24 de noviembre de 2004 y en originales el 26 de noviembre de 2004, en el que la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación solicita al Tribunal que "... reconozca a AFIDRO como tercero interesado en el proceso ...".

El auto de 26 de enero de 2005, en el que el Tribunal decide "Tener por contestada formalmente la demanda y como parte demandada a la República de Colombia representada por Jorge Humberto Botero, Ministro de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia y María Clara Gutiérrez Gómez para que intervenga en juicio como su abogada con base en el poder especial otorgado a quienes se le reconoce personería para el efecto ... Tener por presentadas las pruebas aportadas por la actora y la demandada ... Desestimar la solicitud de tercero interesado impetrada por la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación "AFIDRO" ... Convocar a las partes a Audiencia Pública, la cual tendrá lugar el día 17 de marzo del año en curso, a las 10.00 en la Sala de Audiencias del Tribunal".

El escrito, con reconocimiento de firma, de solicitud de tercero interesado, recibido vía fax y vía courier el 10 de febrero de 2005, en el que la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación solicita al Tribunal que "... reconozca a AFIDRO como tercero interesado en el proceso, por cuanto varias de sus empresas afiliadas tienen interés jurídico sustancial en el proceso y pueden ser afectados desfavorablemente si la República de Colombia es declarada en situación de incumplimiento ... de conformidad con el artículo 72 de la Decisión 500, al contestar la demanda dentro del término legal, AFIDRO debe ser admitido como tercero en el estado en que se encuentre el proceso...".

El auto de 2 de marzo de 2005, en el que el Tribunal decide: "Declarar procedente la solicitud de tercero interesado formulada por el apoderado de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación, AFIDRO, doctor Marcel Tangarife Torres, a objeto de que éste intervenga en el proceso en el estado en que se encuentra; y, en consecuencia tener a dicha asociación como tercero interesado en las resultas del proceso ... Reconocer personería al abogado Marcel Tangarife Torres para obrar como apoderado de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación, AFIDRO ... No aceptar la excepción previa formulada y la prueba aportada por el tercero interesado ni la solicitud de que se decreten o practiquen más pruebas ...".

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El auto de 2 de marzo de 2005, en el que el Tribunal decide: "Desestimar por falta de fundamento el recurso de reconsideración presentado por la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación, AFIDRO", relacionado con la solicitud de revocatoria de la parte resolutiva del auto de 26 de enero de 2005.

El auto de 9 de marzo de 2005, en el que el Tribunal decide: "Dar curso a lo solicitado y, en consecuencia, dejar sin efecto la convocatoria a Audiencia Pública dispuesta por medio de auto de 26 de enero de 2005 y convocar, a las partes en este Proceso, a la nueva Audiencia que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el día jueves 26 de mayo de 2005, a las 10.00".

El escrito de 18 de mayo de 2005, recibido en este Tribunal el mismo día en el que la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos, ALAFAR, por medio de su representante licenciada Juanita Alicia Ramos Miño, solicita que se le "...admita como tercero en la acción de incumplimiento nº. 114-AI-2004, en coadyuvancia con la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas, ASINFAR ... y en contra del Gobierno de la República de Colombia ...".

El Acta de la Audiencia Pública celebrada el 26 de mayo de 2005. El escrito de conclusiones presentado, por el doctor José Manuel Álvarez Zárate en nombre y representación de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas ASINFAR y recibido en el Tribunal el 2 de junio de 2005.

El escrito de conclusiones, recibido en este Tribunal el 2 de junio de 2005, presentado por el apoderado del tercero interesado Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación, AFIDRO, doctor Marcel Tangarife Torres.

El escrito de conclusiones, de 3 de junio de 2005, recibido en este Tribunal en la misma fecha, presentado por la República...

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