Interpretación originalista VS . interpretación evolutiva. crítica y propuesta a través de la hermenéutica de gadamer

AutorFrancisco Matías Gordillo Saravia
CargoAbogado (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba- FDCS UNC). Maestría en Derecho y Argumentación Jurídica, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FDCS UNC) en cursado. Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FDCS UNC)
Páginas169-181
R   F, V. VII N° 1 N S II (2016) 169-181 169
INTERPRETACIÓN ORIGINALISTA VS.
INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA
CRÍTICA Y PROPUESTA A TRAVÉS DE LA
HERMENÉUTICA DE GADAMER*
ORIGINALIST INTERPRETATION VS. EVOLUTIONARY
INTERPRETATION
CRITICISM AND PROPOSAL THROUGH GADAMER’S
HERMENEUTICS
Francisco Matías Gordillo Saravia**
Resumen: La interpretación de textos jurídicos en general, y de textos
constitucionales en particular, caracterizados por una cierta antigüedad
con relación al intérprete actual, ponen de maniesto una situación
problemática provocada por la discontinuidad objeto-sujeto, mediada
por la distancia en el tiempo, donde la dicultad radica en el distinto
signicado, sentido y alcance, que dichos textos puedan tener en uno y
otro momento histórico. Corrientes doctrinarias en general antagónicas,
que pueden agruparse en Originalistas y Evolutivistas, pretenden dar
solución al problema y arribar a la interpretación adecuada o correcta.
El pensamiento hermenéutico de Hans Georg Gadamer permite de-
mostrar la insuciencia de tales corrientes, al mismo tiempo que aporta
herramientas para observar, describir, y entender las condiciones en
que resulta posible arribar a la comprensión de los textos normativos.
Palabras-clave: Interpretación jurídica - Originalismo y Evolutivismo -
Hermenéutica.
Abstract: e law interpretation in general, and of constitutional texts
in particular, when there is a certain time distance with the contempo-
rary interpreter, reveal a problematic situation that arises caused by the
*Trabajo recibido el 10 de febrero de 2016 y aprobado para su publicación el 18 de marzo del mis-
mo año.
**Abogado (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba- FDCS
UNC). Maestría en Derecho y Argumentación Jurídica, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FDCS
UNC) en cursado. Profesor de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FDCS
UNC).

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