Una interpretación de la Corte favorece el sobreseimiento en casos de evasión: hay 3000 causas en juego

Tras el fallo de la Corte, la AFIP dictó una instrucción para analizar si los casos merecen una sanción administrativa o una denuncia penal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a una discusión que ya llevaba cuatro años: dispuso que debe interpretarse como ley penal más benigna una norma aprobada en 2017 que eleva los montos a partir de los cuales se constituyen los delitos tributarios , con lo que al menos 3000 expedientes en los que se investiga evasión fiscal van camino al sobreseimiento .

Tras el fallo de la Corte, la Procuración General de la Nación emitió una instrucción general a los fiscales para que dejen de apelar estos casos y la AFIP dispuso en otra instrucción general que se debe considerar si los asuntos a su estudio son punibles y si merecen sanción administrativa o denuncia penal tras esta interpretación.

El caso que resolvió la Corte es el de Matías Fernando Cristóbal Vidal . La Sala III de la Cámara de Casación Penal, por mayoría y en un caso de evasión del Impuesto a las Ganancias y al IVA, resolvió que la ley 27.430 no era más benigna que la anterior, por lo que no correspondía su aplicación retroactiva para hechos cometidos con antelación a su entrada en vigencia. Esa ley había dispuesto elevar los montos cuantitativos a partir de los cuales puede considerarse que existió un delito penal tributario.

Vidal pidió a la Sala III de Casación que dicte una sentencia plenaria, porque diversas salas de la misma Cámara opinaban diferente, pero esta pretensión le fue rechazada por el tribunal.

Finalmente, Vidal fue a la Corte con un recurso extraordinario . Allí los jueces de la Corte resolvieron por unanimidad, (sin la firma del juez Carlos Rosenkrantz ), revocar la sentencia de la Cámara de Casación y avisar a la Procuración y a la AFIP de este nuevo criterio. Los jueces de la Corte en su sentencia criticaron a la Sala III de Casación por no haber convocado al plenario . Dijeron que hubo "ausencia de una respuesta institucional seria que -en términos de eficacia y eficiencia- atendiera a la situación a la que estaba llamada a contrarrestar, siendo que -en definitiva- solo sumó mayor indefinición e incertidumbre al estado de cosas existente", lo que conspiró contra una buena y pronta administración de justicia.

La Corte Suprema sostuvo que lo discutido en el caso ya había sido decidido en el caso llamado Palero, y que esta sentencia apelada se había apartado de ese precedente sin justificación suficiente. "La...

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