La interpretación constitucional. Reflexiones desde el neoconstitucionalismo

AutorAdela Juárez Aldazabal
Juárez Aldazabal, La interpretación constitucional
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La interpretación constitucional*
Reflexiones desde el neoconstitucionalismo
Por Adela Juárez Aldazabal
1. Introducción
Si bien la interpretación jurídica se reclama de la filosofía del derecho, se aplica
al mundo constitucional y tiene peculiaridades propias por la materia sobre la cual
trabaja.
Por ello, desde el neoconstitucionalismo1, nos pareció de utilidad efectuar una
nueva lectura sobre la interpretación, realizando asimismo un breve estudio –en sus
aspectos más sustanciales– del control constitucional al considerarlo “acto de inter-
pretación”2.
Como existen muchos matices en la interpretación constitucional, a los fines
que aquí interesan, vamos a recurrir a postulados que parten de una opción valorati-
va de lo que es la Constitución y de lo que ella significa dentro del Estado constitu-
cional de derecho: “Una Constitución dictada para garantizar los derechos de todos,
incluso frente a la voluntad popular... El fundamento de su legitimidad, a diferencia
de lo que ocurre con las leyes ordinarias y las opciones de gobierno, no reside en el
consenso de la mayoría, sino en un valor mucho más importante y previo: la igual-
dad de todos en las libertades fundamentales y en los derechos sociales, o sea en
derechos vitales conferidos a todos. Como límites y vínculos, precisamente, frente a
las leyes y los actos de gobierno expresados en las contingentes mayorías”3.
2. Postulado axiológico
No se puede suponer que alguna cláusula de la Constitución esté pensada pa-
ra no tener efecto, por lo que cuando se trata de desentrañar el sentido de las nor-
mas constitucionales, su interpretación debe hacerse armonizando las facultades
enumeradas por aquélla dentro del espíritu general que les dio vida.
Decía el juez Holmes en el caso “Missouri vs. Holland”, que los creadores de la
Constitución habían dado vida a un documento “cuyo desarrollo no pudieron prever
por completo… de ahí que el caso [en cuestión] debe ser considerado a la luz de
nuestras experiencias más acabadas, y no meramente a partir de lo que fue dicho
* Bibliografía recomendada.
1 Arballo, Un constitucionalismo expandido. El autor destaca en su ensayo que el neoconstitu-
cionalismo no se presenta como un término “de ruptura”, sino como uno de orden “evolutivo”.
2 El control sólo es posible desde la interpretación. El ejercicio mismo del control es un acto de
interpretación (Bianchi, Control de constitucionalidad, t. 1, p. 228).
3 Ferrajoli, Luigi, Pasado y futuro del Estado de derecho, en Carbonell, “Neoconstitucionalismo”,
p. 13.

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