Interpretación del art. 34 inc. 1 del Código Penal Argentino a la luz de la Ley Nacional de Salud Mental. Consecuencias. La situación de las personas con declaración de inimputabilidad en la Provincia de Buenos Aires

AutorRios, Santiago Rodolfo
Páginas202-215
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 4 | Invierno 2017
pág. 202 | LEGISLACIÓN
Interpretación del art. 34 inc. 1 del Código Penal Argentino a la luz
de la Ley Nacional de Salud Mental. Consecuencias. La situación
de las personas con declaración de inimputabilidad en la Provincia
de Buenos Aires
Por Rios Santiago Rodolfo
Resumen
La Ley Nacional de Salud Mental -en adelante LSM- resulta aplicable a
los supuestos contemplados en el. Art. 34 inc. 1 del Código Penal Argentino
-en adelante CP-.
Dado el carácter posterior y especial de la referida ley respecto al CP,
este debe interpretarse a la luz de aquella. Esto repercute en que las medidas
del art. 34 inc. 1 del CP deben:
-Ser entendidas como internaciones involuntarias de la LSM con nali-
dad exclusivamente terapéutica, por ende, debe adoptarse al riesgo cierto e
inminente como criterio para determinarlas -ya no debe utilizarse el con-
cepto de peligrosidad-.
-Ejecutarse, en principio, en hospitales generales -nunca en unidades
penitenciarias-.
-Desarrollarse de la manera menos restrictiva de derechos posible y du-
rar el menor tiempo posible según las necesidades terapéuticas del caso -en
virtud del principio “opción menos restrictiva”-. Límite temporal que ade-
más tiene por techo la proporcionalidad que debe guardar la internación/
medida con la pena que se hubiera impuesto de no mediar declaración de
inimputabilidad.
El contraste de esos estándares con los datos que se han recabado de las
personas con declaración de inimputabilidad en la provincia de Buenos Ai-
res, evidencia una falta de concreción de los mismos que se ve reejada en:
-Alojamiento de personas con padecimientos mentales en unidades pe-
nitenciarias.
-Supuestos donde se mantiene las internaciones: a) sin mediar criterio
de internación en razón de problemáticas de tipo social, y/o b) por periodos
de tiempo que resultan desproporcionados en relación a la pena que podría
haberse impuesto de no haber mediado declaración de inimputabilidad.
a.-Aplicación de la LSM a los supuestos contemplados en el art. 34
inc 1 del CP. Pauta interpretativa
La Ley Nacional de Salud Mental1 introduce en el ordenamiento nacio-
nal un cambio de paradigmas2 que repercute en todas las esferas del estado
1 Ley 26657. Sancionada: Noviembre 25 de 2010 Promulgada: Diciembre 2 de 2010
2 Respecto a dicho cambio de paradigmas se ha manifestado: “La LSM puede ser leída en
diferentes recorridos, congruentes entre si: • Desde el paradigma de la peligrosidad hacia el

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