Sentencia de SALA 1, 21 de Mayo de 2015, expediente CFP 002717/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2717/2015/CA1 CCCF – Sala I CFP 2.717/2015/CA1 “Interpol Perú s/exhorto“ -

archivo-

Juzgado N° 8 - Secretaría N° 15 Buenos Aires, 21 de mayo de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Fiscal a fs. 13/4vta. contra la resolución de fs. 12/vta. en cuanto dispuso el archivo de la causa.

II- Se inician las actuaciones con la presentación realizada por la Sección Investigación Federal de Fugitivos del Departamento de Interpol de la Policía Federal Argentina, a raíz del pedido de detención preventiva con fines de extradición que le fuera requerido por la 2° Sala Penal de Reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Perú, el día 7 de enero de 2014, respecto de un ciudadano peruano, en orden al delito de homicidio, calificado en la circular como “Delito contra la vida, el cuerpo y la salud –

homicidio calificado y delito contra la vida, el cuerpo y la salud –

lesiones graves” (v. copia de la circular de índice rojo fs. 1/4).

En dicha solicitud Interpol informó que el fugitivo se habría desplazado a este territorio –fecha de ingreso 14/7/11- por lo que, a fin de dar con su paradero y posterior detención, se llevaron a cabo distintas diligencias que fueron ampliamente detalladas, Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA mediante las cuales se obtuvieron diversos abonados telefónicos de familiares del requerido quienes podrían tener contacto con aquél. En este contexto, solicitó al juzgado federal su intervención para lograr ubicarlo y así poder cumplir con el pedido de captura internacional.

III- El Señor juez a quo luego de verificar -vía telefónica- con Interpol y con el Área de Asuntos Jurídicas de Cancillería que no se había formalizado un pedido de arresto provisorio con fines de extradición y/o un exhorto de asistencia internacional por parte del Estado de la República del Perú, consideró

que al no haberse detenido al extranjero ni tampoco solicitado la medida de intervención telefónica en el marco de un formal pedido de asistencia internacional por vía diplomática (art. 67 y 69 de la ley de Cooperación internacional en Materia Penal nro. 24.767), correspondía archivar la causa.

IV- Desde ya adelantamos que coincidimos con...

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