Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Agosto de 2021, expediente COM 009313/2021/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
S. B
9313/2021 - INTERPLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES
DETERMINADOS c/ NEUENDORF, ISMAEL Y OTROS
s/EJECUCION PRENDARIA
Juzgado n° 24 - Secretaría n° 47
Buenos Aires, 10 de agosto de 2021.
Y VISTOS:
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Apeló subsidiariamente la actora la resolución de fs.
15/16 mediante la cual el Juez a quo se declaró incompetente para entender en estas actuaciones en virtud de lo normado por la ley 24.240:36 (t. ley 26.361). Sus fundamentos obran a fs. 18.
Los argumentos del dictamen fiscal de fs. 22/24, que esta S. comparte resultan suficientes para desestimar el recurso.
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La doctrina plenaria fijada in re: “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se involucren derechos de consumidores"
(Expte. n° S. 2093/09) del 29.06.11, ha establecido que en las ejecuciones de títulos cambiarios "...dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del tribunal: 1. Cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución. 2. Corresponde declarar de Fecha de firma: 10/08/2021
oficio la incompetencia territorial del tribunal con fundamento en lo Alta en sistema: 11/08/2021
dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor".
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
En tanto lo decidido encuadra en la doctrina citada,
específicamente por los citados argumentos del dictamen fiscal respecto de la cuestión atinente a los préstamos de consumo, corresponde confirmar la resolución impugnada, atento la obligatoriedad fijada por el Cpr 303.
Véase que el domicilio de los codeudores es en la localidad de Villa La Angostura, Provincia de Neuquén (v. fs. 5 a 14); no siendo suficiente el documento adjuntado por el apelante (v. fs. 17) para desvirtuar las constancias objetivas antes señaladas.
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Por lo expuesto se desestima el recurso interpuesto a...
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